Elecciones 2023

¿Sabes cómo identificar los delitos electorales?

El IEEM señala que los delitos electorales son acciones y omisiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral, entre otros.

Las elecciones están a la vuelta de la esquina. Será el domingo 4 de junio cuando ciudadanas y ciudadanos de Coahuila y el Estado de México elegirán a los próximos mandatarios estatales que guiarán su destino para los siguientes seis años.

En el caso de Coahuila también las y los ciudadanos elegirán a sus 27 diputados locales.

Ante este gran evento democrático, sin duda, hay reglas y leyes que se deben de respetar, por ello, los institutos electorales han dado a conocer un documento sobre cómo enfrentar los llamados delitos electorales, cómo lograr identificarlos y cómo actuar en caso de encontrar dichas anomalías.

Dicho documento, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, presentado por la Fiscalía General de la República (FGR), es un esfuerzo y resultado de la reforma político-electoral del año 2014, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

Delitos electorales

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) señala que los delitos electorales son acciones y omisiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra el voto que debe ser universal, libre, directo, personal e intransferible.

Los delitos electorales lesionan el interés público, por lo que la procuración de justicia en materia penal electoral es fundamental para lograr que los procesos de elección popular se desarrollen en condiciones de equidad y paz social” detalla en el documento.

De acuerdo a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, algunos de los delitos electorales pueden ser:

  • Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley.
  • Votar más de una vez en una misma elección.
  • Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular.
  • Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la Jornada Electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
  • Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales, introduzca o sustraiga delas urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas, obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.
  • Retenga durante la Jornada Electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
  • Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
  • Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la Jornada Electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto.
  • Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.
  • Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad.
  • Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden.
  • Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral.
  • Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla.
  • Usurpe el carácter de funcionario de casilla.
  • Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

¿Cuál es la multa por un delito electoral?

La multa que se impondrá para cualquier persona que realice un delito electoral va de los 300 a 600 días de pago y prisión de cuatro a nueve años, quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien, para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

Además, para los funcionarios electorales se impondrá de 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años, mientras que para las personas servidoras públicas será de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años.

Asimismo, para las personas funcionaria partidistas se impondrán de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años.

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