Ícono del sitio Once Noticias

¿Sabes cómo identificar los delitos electorales?

FOTO: CUARTOSCURO

Las elecciones están a la vuelta de la esquina. Será el domingo 4 de junio cuando ciudadanas y ciudadanos de Coahuila y el Estado de México elegirán a los próximos mandatarios estatales que guiarán su destino para los siguientes seis años.

En el caso de Coahuila también las y los ciudadanos elegirán a sus 27 diputados locales.

Ante este gran evento democrático, sin duda, hay reglas y leyes que se deben de respetar, por ello, los institutos electorales han dado a conocer un documento sobre cómo enfrentar los llamados delitos electorales, cómo lograr identificarlos y cómo actuar en caso de encontrar dichas anomalías.

Dicho documento, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, presentado por la Fiscalía General de la República (FGR), es un esfuerzo y resultado de la reforma político-electoral del año 2014, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

Delitos electorales

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) señala que los delitos electorales son acciones y omisiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra el voto que debe ser universal, libre, directo, personal e intransferible.

Los delitos electorales lesionan el interés público, por lo que la procuración de justicia en materia penal electoral es fundamental para lograr que los procesos de elección popular se desarrollen en condiciones de equidad y paz social” detalla en el documento.

De acuerdo a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, algunos de los delitos electorales pueden ser:

¿Cuál es la multa por un delito electoral?

La multa que se impondrá para cualquier persona que realice un delito electoral va de los 300 a 600 días de pago y prisión de cuatro a nueve años, quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien, para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

Además, para los funcionarios electorales se impondrá de 50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años, mientras que para las personas servidoras públicas será de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años.

Asimismo, para las personas funcionaria partidistas se impondrán de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años.

Salir de la versión móvil