¿Cuándo se debe retirar la propaganda electoral de las calles?
El retiro de la propaganda electoral debe ser efectuado tres días antes de la jornada electoral, según la ley federal.
Tras el final de las campañas electorales y el inicio de la veda electoral, la población mexicana se ha preguntado: ¿Qué pasará con la propaganda electoral? Carteles, lonas, banderines y otros artículos que aún inundan diversos espacios públicos. Acá te explicamos todo sobre ello.
Como lo marca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 209, la propaganda electoral son “artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye”.
El retiro de estos materiales electorales, detalla la ley en su artículo 210, deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral, en particular, la propaganda colocada en vía pública es necesario que sea eliminada durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
Estas acciones, describe, son responsabilidades de las instituciones políticas. De no hacerlo, de acuerdo con el mismo artículo, serán sancionadas.
La huella plástica de la propaganda electoral
Respecto a esta situación, la campañista de océanos y plásticos de Greenpeace México, Ornela Garelli, comentó que los partidos políticos no han informado de su huella plástica por la propaganda electoral colocada en el país.
Ante ello, Garelli señaló que la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU) prevé que tan sólo en Ciudad de México, se generen 25 mil toneladas adicionales de basura en lo que va del proceso electoral, por ello, expuso, Greenpeace realizó una protesta simbólica en las sedes de los partidos para que retiren su propaganda.
Asimismo, Greenpeace demandó a los partidos políticos que informen la cantidad de propaganda “que están imprimiendo y que están colgando” en todo el país, como les obliga el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE).
Este Reglamento estipula en su artículo 295 que “los partidos políticos y coaliciones, tanto nacionales como locales, deberán presentar un informe sobre los materiales utilizados en la producción de la propaganda electoral para las precampañas y campañas electorales, una semana antes de su inicio, según corresponda”.
La ley electoral, añadió Garelli, también obliga a los partidos a presentar un plan de reciclaje, y advirtió de que entre los materiales con los que está hecha esta propaganda hay químicos tóxicos que pueden tener impacto en la salud humana.
¿Qué es la veda electoral?
El INE define la veda electoral como el conjunto de medidas que tienen como objetivo generar condiciones para que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad, sin presiones o mensajes de último momento. En este tiempo está prohibido lo siguiente:
- Actos de campaña y proselitismo electoral.
- Todo tipo de propaganda electoral.
- Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil).
- Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
La veda electoral comienza tres días antes de la jornada electoral: el 30 de mayo inicia la veda electoral y se extenderá hasta el día de la jornada electoral del 2 de junio.
¿Cómo denunciar un delito electoral?
Los siguientes acciones son consideradas como delitos electorales:
- Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación o bien mediante
- Votar más de una vez en una misma elección.
- Obstaculizar o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo.
- Votar con una credencial para votar sin ser titulatr de ella.
Cualquier delito electoral se puede denunciar ante la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FEPADE), al número 800 8 33 72 33.