Descarta INE que documental de Sheinbaum sea acto anticipado
La autoridad electoral señaló que no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que la difusión de “Claudia: el documental”, preliminarmente, no configura actos anticipados de campaña.
El INE explicó que un ciudadano denunció la difusión y transmisión de un documental en el que aparece Claudia Sheinbaum Pardo, que fue presentado en el Teatro Metropólitan, de Ciudad de México, el 28 de noviembre de 2023, así como su difusión en las redes sociales de la precandidata del partido MORENA y de diversos servidores públicos, pues desde su perspectiva las expresiones contenidas en el material denunciado configuran actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
“Respecto de las publicaciones en redes sociales, la Comisión concluyó como improcedente ordenar la eliminación, ya que de un análisis preliminar, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, está amparado por la libertad de expresión”, resolvió.
Además, consideró que no existen indicios de que dichas publicaciones trascendieron a la ciudadanía en general. De igual forma es improcedente la tutela preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad respecto a los materiales denunciados, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Actos consumados del Frente Amplio
Asimismo, informó sobre una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), respecto de la denuncia de un ciudadano en contra de Juan Hernández, Coordinador Nacional de Acción Migrante del Partido Acción Nacional (PAN) y a los partidos que integran el Frente Amplio por México.
Dicho acatamiento fue por la realización de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña derivado de la difusión de un video publicado en TikTok, en lo que la Comisión determinó improcedente ordenar la suspensión del video en la cuenta @accionmigrante en la red social antes citada, toda vez que, el mismo ya no se encuentra disponible para su consulta, por lo que se está ante actos consumados.