INE aprueba proceso para representaciones partidistas ante Mesas Directivas de Casilla
Operar el Sistema de carga del Formato de manifestación de representaciones generales y ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el procedimiento para operar el Sistema de carga del Formato de manifestación de representaciones generales y ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
Este procedimiento establece las directrices para la carga de los formatos de manifestación de no ser persona servidora pública, garantizando el cumplimiento de los plazos legales, la validación y verificación de las representaciones para proceder a la acreditación.
El mecanismo aprobado incluye una manifestación para evitar la injerencia o participación de personas servidoras públicas que colaboren en la ejecución de programas sociales, institucionales y servidoras de la nación el día de la Jornada Electoral.
El sistema de manifestación estará comunicado con el sistema para el registro de representaciones, con el objetivo de realizar las validaciones correspondientes sin interferir con el desarrollo de las fases del modelo.
Martín Faz Mora, presidente de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, destacó la importancia de garantizar la correcta operación de las casillas y señaló la pertinencia de atender al menos tres premisas que se desprenden de los lineamientos y del modelo de operación.
- Establece el requisito para ser acreditado como representación de un partido político o candidatura independiente, garantizando no ser persona funcionaria pública vinculada con programas sociales y actividades institucionales o servidora de la nación.
- Destaca que el formato de manifestación debe ser recabado durante la fase de registro, es decir, del 16 de abril al 20 de mayo de 2024.
- Conforme al artículo 19, deben ser los partidos políticos quienes recaben el formato de manifestación con la leyenda señalada.
Además, se establecieron modificaciones para expresar el contenido de este formato de manifestación con un lenguaje incluyente, la homologación del contenido normativo y la incorporación de código QR.