Elecciones 2024

INE: Fechas y requisitos para candidatos independientes 2024

Los aspirantes a una candidatura independiente deberán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por ley. ¡Aquí los detalles que publicó el INE!

El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los lineamientos de para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral de 2024.

El órgano electoral estableció las fechas y los requerimientos que deberán cumplir quienes aspiran a un puesto de elección popular sin la representación de algún partido u organización política registrada ante el Instituto Nacional Electoral.

El instituto estableció las siguientes fechas para presentar el manifiesto de intención:

  • Presidencia de la República: 7 de septiembre ante la Secretaria Ejecutiva
  • Senadurías: 21 de septiembre ante la Junta Local Ejecutiva
  • Diputaciones: 29 de septiembre ante la Junta Distrital Ejecutiva

El órgano electoral emitirá la correspondiente constancia a los interesados en las siguientes fechas:

  • Presidencia: 8 de septiembre
  • Senadurías: 22 de septiembre
  • Diputaciones: 30 de septiembre

Las personas aspirantes a una candidatura independiente deberán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios distintos a la radio y la televisión, a partir del día siguiente a la fecha en que se emita su constancia de aspirante.

Los interesados deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Presidencia: 

  • Al menos 1% de la lista nominal del país.
  • Que pertenezcan a, al menos, 17 entidades federativas que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la lista nominal en cada una de ellas.

Senadurías: 

  • Al menos 2% de la lista nominal de la entidad por la que participan.
  • Que pertenezcan a, al menos, la mitad de los distritos electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la lista nominal en cada uno de ellos.

Diputaciones:

  • Al menos 2% de la lista nominal del distrito electoral federal del que se trate.
  • Que pertenezcan a, por lo menos, la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la lista nominal en cada una de ellas.

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