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INE ordena bajar mensajes de aspirantes del Frente Amplio por México

FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM

El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a los aspirantes del Frente Amplio por México: Xóchitl Gálvez, Santiago Creel, Beatriz Paredes y Jorge Luis Preciado bajar las publicaciones de sus redes sociales en las que expresan su intención de buscar la candidatura presidencial por la oposición, esto ante una posible vulneración de la equidad en la contienda.

En sesión extraordinaria de la Comisión de Quejas y Denuncias, los consejeros aprobaron medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva en contra de los aspirantes del Frente Amplio por México; una vez notificada la determinación, los personajes tendrán seis horas para retirar las publicaciones.

La Comisión de Quejas y Denuncias, determinó que Santiago Creel, Xóchilt Gálvez, Beatriz Paredes, Jorge Luis Preciado y Enrique de la Madrid deben retirar las publicaciones alojadas en la red social Twitter (ahora conocida como “X”), Facebook y TikTok, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

Ya que el hecho de que contengan frases, alusiones y aspiraciones relativas a la Presidencia de la República o a una probable candidatura, desde una óptica preliminar, hace que se pudieran configurar los actos anticipados de precampaña y/o campaña.

La Comisión determinó como procedente adoptar medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva luego que, desde una óptica preliminar, existen elementos que apuntan a que los mensajes vertidos en las publicaciones denunciadas son dirigidos a la ciudadanía en general, por lo que el colegiado ordenó a los denunciados que los actos que ejecuten en relación con el denominado Frente Amplio Va por México y, en particular, a la figura de Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México, en todo tiempo, se ajusten a los recientemente aprobados Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los Procesos, Actos, Actividades y Propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023. 

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