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INE ordena eliminar o modificar 7 Mañaneras a AMLO por contenido electoral

En las Conferencias Mañaneras del presidente López Obrador señaladas, hay presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad.

Este día la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) dio tres medidas cautelares solicitadas por los partidos políticos Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) en contra de las Conferencias Mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Estas medidas son resultado de una presunta vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, así como el probable uso indebido de recursos públicos, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Ante las quejas interpuestas por los partidos ya mencionados, la Comisión resolvió procedente el dictado de las medidas cautelares porque, “advirtió que las expresiones realizadas durante las Conferencias Matutinas celebradas los días 2, 6, 7, 8 y 9 de febrero podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad”.

Ante esta resolución, ordenó al Presidente de la República que realice las acciones y gestiones necesarias para eliminar y/o modificar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas denunciadas.

Asimismo, las Conferencias de los días 4 y 6 de marzo también deberán ser eliminadas o modificadas porque de acuerdo con la Comisión “se realizaron manifestaciones cuyo contenido se vincula a materias distintas a las excepciones establecidas para la difusión de propaganda gubernamental en período de campaña, lo que podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al actual Proceso Electoral Federal”.

Aprovecho este dictamen para “reiterar al Ejecutivo Federal que debe abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa”.

También le pidió al Presidente evitar difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por el artículo 41 Constitucional, Base III, apartado C, y 21 de la Ley General de Comunicación Social.

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