Elecciones 2024

Partidos deben cumplir con equidad de tiempo en medios: INE

El INE también pidió a los partidos políticos prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Los partidos políticos deben garantizar la igualdad de oportunidades a sus candidatos y candidatas a cargos legislativos y municipales (alcaldías o ayuntamientos) respecto al tiempo en radio y televisión, así lo confirmó el Instituto Nacional Electoral (INE). 

Esta decisión, detalló el INE en un comunicado, hace efectivo el acuerdo INE/CG591/2023 por el que se modificó el porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previstos en los “Lineamientos para que los partidos políticos nacionales”. 

De igual manera, comentó, este acuerdo busca que los partidos políticos locales, prevengan, sancionen, y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. 

Asimismo, el INE expresó que la ciudadanía podrá consultar y descargar los resultados de la distribución por género de los promocionales pautados por partidos políticos y coaliciones totales durante la campaña del Proceso Electoral Federal (PEF) y Procesos Electorales Locales (PEL) 2023-2024, en la página: http://pauta-paritaria.ine.mx

¿Cómo se determina el PEF?

En el PEF 2023-2024, el cumplimiento se determina conforme a lo siguiente:

  • Los partidos políticos deben asignar al menos 30 % de sus promocionales a uno de los poderes, ya sea Ejecutivo o Legislativo, de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
  • El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo
  • La obligación únicamente es para cargos del Poder Legislativo federal
  • El tiempo destinado a candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado

¿Cómo se determina si el PEF se cumple?

Para el caso de los PEL 2023-2024, el cumplimiento se determina de la siguiente forma:

  • Los partidos políticos pueden asignar libremente sus promocionales entre poderes, de conformidad con el artículo 174 de la LGIPE
  • El tiempo destinado a candidatas se evalúa por cargo
  • La obligación es para cargos al Poder Legislativo local y para ayuntamientos o alcaldías
  • El tiempo destinado a las candidatas se determina con base en el número de impactos de cada promocional pautado
  • Los Organismos Públicos Locales (OPL) son las autoridades responsables de verificar el cumplimiento de esta obligación.
  • Los promocionales de candidaturas del cuarto nivel de Gobierno electas por voto popular se contabilizan para el cargo de ayuntamientos o alcaldías
  •  Las coaliciones totales se consideran como actores políticos adicionales
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