La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que establece un plazo de tres días para que los partidos políticos presenten sus informes de gastos e ingresos. Esta decisión se basa en la facultad del INE para definir estas cuestiones.
El asunto se originó a partir del Acuerdo General 526 del 2023 emitido por el INE, en el cual se establecieron fechas para concluir las precampañas correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024.
Este acuerdo fue impugnado ante la Sala Superior, la cual revocó el acuerdo y ordenó establecer una nueva fecha de inicio para el periodo de las precampañas, del 20 al 26 de noviembre. En cumplimiento, el INE emitió el acuerdo 563 del 2023, en el cual se establece que las precampañas iniciarán el 20 de noviembre de 2023 y concluirán el 18 de enero de 2024. Además, se ajustaron los plazos para el proceso de fiscalización de esta etapa.
Algunas consejeras electorales, así como los partidos Movimiento Ciudadano en Chihuahua, Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), junto con Salomón Chertorivski Woldenberg, presentaron quejas contra este acuerdo ante la Sala Superior.
Sin embargo, el pleno de la Sala Superior desechó las demandas de las consejeras, argumentando que no tienen la calidad para impugnar el acuerdo, ya que están impugnando una determinación emitida por un órgano del cual forman parte y en la cual votaron en contra.
Respecto a las demandas de Movimiento Ciudadano y Salomón Chertorivski, también fueron desechadas por falta de calidad y porque el acuerdo impugnado se refiere únicamente a la precampaña federal y no afecta a la Ciudad de México.
El PAN y el PRD presentaron quejas sobre el plazo para presentar sus informes de ingresos y gastos, alegando que solo se les dieron tres días después de la conclusión de las precampañas.
Sin embargo, el pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo controvertido, argumentando que el Consejo General del INE está facultado para ajustar los plazos electorales y que se justificó adecuadamente el ajuste realizado. Además, los partidos no tenían derecho para impugnar el ajuste, ya que no impugnaron un acuerdo previo relacionado.