TE revoca acuerdo del INE sobre venta de “amlitos”
INE deberá emitir nuevo acuerdo en el que establezca cuáles son las características específicas de los artículos utilitarios.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en respuesta a una consulta planteada por el partido Morena.
Dicha consulta se refería a las obligaciones de acción o deslinde por la venta de artículos utilitarios por parte de personas ajenas al partido, que pudieran generarle un beneficio.
El origen del asunto fue una consulta realizada por Morena, donde el Consejo General del INE concluyó que, aunque el partido no obtiene ganancias económicas directas por la venta de utilitarios entre particulares, podría beneficiarse de la exposición de sus emblemas y plataforma política a través de esos artículos.
Por lo tanto, se estableció un procedimiento para que los partidos se deslindaran de posibles conductas transgresoras de la normatividad electoral.
La Sala Superior del TEPJF, en una sesión pública presencial con la magistrada Janine Otálora Malassis como presidenta por ministerio de ley, revocó este acuerdo. La decisión se basó en que el INE no había precisado con suficiente certeza y seguridad jurídica las características o elementos que debían contener los bienes o productos utilitarios o propaganda comercializados entre particulares que porten personas en eventos, y que pudieran beneficiar al partido. Tampoco se establecieron las condiciones para que el deslinde de estas actividades fuera efectivo.
En consecuencia, el Consejo General del INE deberá emitir un nuevo acuerdo en el que se definan de manera clara las características específicas de los artículos utilitarios que estarán sujetos a fiscalización, así como el beneficio concreto que obtienen los partidos políticos con la comercialización de dichos productos por parte de terceros. Además, deberán detallarse las acciones que los partidos deben tomar para deslindarse eficazmente de estos hechos.
La decisión fue tomada por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez. La sentencia contó con la ausencia justificada del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.