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Veda electoral: ¿Qué está prohibido y qué sí se puede hacer?

La veda electoral es un periodo en el que la ciudadanía debe tener tiempo para reflexionar, en libertad, el sentido de su voto.

Las elecciones 2024 están cada vez más cerca, pero previo a tachar la boleta electoral existe un periodo en el que la ciudadanía debe tener tiempo para reflexionar, en libertad, el sentido de su voto.

A ese periodo se le llama veda electoral y consiste en un conjunto de medidas que buscan generar condiciones para la reflexión del voto, por lo que inicia tres días antes de la jornada electoral y finaliza hasta la clausura de las casillas el 2 de junio.

De acuerdo con el calendario establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE), el 1 de marzo comenzaron las campañas presidenciales, las cuales concluyeron el 29 de mayo, y hoy, 30 de mayo, inicia la veda electoral.

A partir de hoy y hasta la conclusión de la jornada electoral, no está permitido:

  • Realizar actos públicos de campaña
  • Publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión en materia electoral
  • Difundir propaganda o hacer proselitismo electoral (llamar al voto)
  • Difundir propaganda gubernamental (excepto información en materia de salud, educación y protección civil)
  • Realizar marchas para mostrar respaldo a alguna candidatura
  • Colocar propaganda electoral cerca de las casillas

La veda electoral contempla no sólo a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidaturas, sino a la ciudadanía, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, personas extranjeras, así como a concesionarios de radio y televisión.

También los ministros de culto y organizaciones sindicales y patronales están sujetas al periodo de veda.

¿Qué pasa si no respeto la veda electoral?

Quienes realicen los actos prohibidos por la autoridad electoral durante el periodo de veda, serán sancionados conforme a lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los encargados de evaluar cada caso y de determinar las sanciones son el INE o los órganos estatales.

Y recuerda que las sanciones no sólo aplican para las y los candidatos; también se sanciona a los partidos políticos e incluso a los ciudadanos.

¿Qué sí se puede hacer durante la veda electoral?

Durante el también llamado ‘silencio institucional’, las y los candidatos podrán realizar eventos de carácter privado, pero sin llamar al voto. Asimismo, podrán difundir sus actividades personales, como practicar algún deporte o tocar un instrumento musical, pasear a sus animales de compañía, entre otras.

Las opiniones propias sobre las candidaturas están permitidas, pero ojo: no deben llamar al voto.

Los medios de comunicación podrán transmitir mensajes relacionados con la jornada electoral si éstos no tienen que ver con tendencias políticas sino con información para ejercer el voto, como dónde ubicar las casillas, cómo denunciar un delito electoral o la forma correcta de marcar la boleta electoral.

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