Abogados de la sociedad civil e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) presentaron ayer ante la Fiscalía General de la República (FGR) una denuncia penal contra el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, por la incursión policial a la Embajada mexicana en Quito, donde las fuerzas de seguridad detuvieron al exvicepresidente Jorge Glas.
Los penalistas dijeron que Noboa “debe ser investigado y sancionado” por ordenar el allanamiento a la sede diplomática, por la violencia ejercida en contra de los funcionarios de la embajada y por la privación de la libertad y secuestro del exvicepresidente Jorge Glas (2013-2017), quien buscaba ahí asilo desde diciembre.
Raúl Armando Jiménez Vázquez, catedrático de Derecho Penal Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señaló que la Fiscalía es competente para investigar los hechos presuntamente ilícitos.
Los abogados señalaron la existencia de otros posibles delitos previstos, como motín, terrorismo internacional, asociación delictuosa, allanamiento de morada y asalto, lesiones, privación ilegal de la libertad, y daño en propiedad ajena.
Con todo, consideran que se incurrió en crímenes de lesa humanidad, de tortura y de encarcelamiento en violación de normas fundamentales del Derecho Internacional.
El Código Penal Federal establece que se consideran como ejecutados en territorio nacional, los delitos cometidos por mexicanos o extranjeros en las embajadas y delegaciones de México.
Explicaron que la FGR está “dotada” para investigar, perseguir, procesar y sancionar a los presuntos responsables de los crímenes tipificados en el Código Federal y en los instrumentos aplicables del Derecho Internacional Convencional, “bien sea que se comentan en su territorio o contra sus nacionales”.
Explicó que en el caso de las conductas de la ministra de Gobierno de Ecuador, Mónica Palencia, quien es mexicana por nacimiento se puede materializar el delito de traición a la patria, además de otros ilícitos relacionados con la intervención ilegal de los teléfonos y comunicaciones de la Embajada de México, y hostigamiento.