Internacional

Corte IDH pide garantizar libertad de pueblos indígenas en radios comunitarias

En el segundo día de audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del caso de cuatro radios comunitarias operadas por pueblos indígenas: Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí Maya de San Miguel Chicaj, Mam Maya de Cajolá y Maya de Todos Santos de Cuchumatán, para ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión y sus derechos culturales, debido a la existencia de obstáculos legales para acceder a frecuencias radiales y de una política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización en Guatemala.

Se presentaron alegatos y argumentos por parte de los representantes legales del Estado, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de los representantes legales de las víctimas.

La perita Adriana Sofía Labardini dijo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de fondo concluyó que el Estado de Guatemala violó los acuerdos de la Convención Americana “al no garantizar a los pueblos mayas del caso, sus derechos a la igualdad, a la libertad de expresión y a la identidad cultural,  por criminalizar a los comunicadores indígenas por el uso no usufructuado del espectro de Guatemala, que es violatorio del Artículo 13.2 de la Convención, por ser una medida excesiva y no necesaria, y que no encuadra dentro de las restricciones de la libertad de expresión”.

Pese a que Guatemala ha adquirido compromisos nacionales e internacionales con los pueblos indígenas, “ha exacerbado la discriminación, su imposibilidad de ejercer sus derechos a la comunicación, de libertad de expresión y de la identidad cultural”, una cuestión que responde, además a la discriminación estructural hacia los pueblos indígenas en estados que poseen.

Dijo que existe la obligación de los Estados de adoptar medidas para garantizar que los pueblos indígenas accedan a una licencia en condiciones de igualdad: deben ser sencillas y asequibles.

Se resaltó, además, que existen características particulares de las radios comunitarias indígenas que deben ser consideradas con respecto a otros medios de comunicación comerciales:

  1. Son propiedad de las comunidades indígenas, operadas y administradas colectivamente de acuerdo a sus sistemas normativos propios.
  2. Las decisiones para decidir el tipo de medio, contenidos, horarios, planeaciones e infraestructura tecnológica, son tomadas a través de Asambleas (estás forman parte de la autodeterminación y autogobierno, y de usos y costumbres de las comunidades).
  3. Debe ser un medio sin fines de lucro, independiente de financiamiento privado o gubernamental y su finalidad es social, pero eso lo decide cada pueblo o comunidad.

La Comisión y también la perita interrogada, alegaron, además que los pueblos indígenas necesitan una protección para asegurar que tengan acceso “a espectro, tecnologías y fondos para la formación de técnicos y comunicadores o comunicadoras, porque están en un estado de vulnerabilidad, exclusión y discriminación, por tanto el Estado debe asegurar que su acceso a los medios sea asequible y sostenible culturalmente”.

Además se dijo que es mandato de la Unión internacional de Telecomunicaciones y no puede ir en contra de los derechos humanos.

El Estado alegó que actualmente hay una iniciativa de Ley, pero no se encuentra aprobada. Reconoció que tienen frecuencias disfuncionales, dadas a asociaciones civiles que utilizan AM.

Además, dijo, negó que violo derechos de los pueblos indígenas en temas de libertad de expresión y derechos culturales, ya que según los representantes del Estado: por un lado “continúa esforzándose, hay nuevos retos y está trabajando para afrontarlas”, pero la violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas continúa de forma sistemática, ya que se ha incumplido ceder frecuencias para radios comunitarias y se criminaliza la radiodifusión operada sin autorización en Guatemala, aunque las otorga a través de subastas y sólo a ciertos grupos, lo que es inconstitucional.

Ante ello la Corte dijo “el COVID-19 empezó en 2020, pero la situación de los pueblos indígenas es ancestral”.

“Seis grupos controlan todos los medios en Guatemala, porque no hay competencia, son monopolios que impiden el acceso a la comunicación de las comunidades indígenas”.

En los últimos 50 años, los gobiernos en turno, han distribuido el usufructo de frecuencias del espectro radioeléctrico a los mismos monopolios empresariales.

Hasta el 2018, se registró que cuatro de cada 10 frecuencias eran acaparadas por 5 grupos:  Albavisión, del mexicano Ángel González; Emisoras Unidas, de la familia Archila; Alius, de la familia Liu; Nuevo Mundo, del empresario Miguel Alfredo González Gamarra; y RCN, de la familia Alcázar Solís, según la información publicada por diversos medios de comunicación en aquel país. Actualmente son seis.

Según lo documentado por medios de comunicación, “Guatemala tiene 4 mil 431 frecuencias, de las cuales 4 mil 420 son destinadas a la radiodifusión, según parámetros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). De estas mil 543 se usan para la transmisión de televisión por cable, y mil 183 para radio (UHF) y televisión (VHF): 457 para televisión, 174 para radio AM y 552 para radio FM”.

Además, el país no ha migrado a televisión digital terrestre, “eso liberaría el espectro para el uso de banda ancha y los pueblos tienen derecho a acceder a ella”, dijo la perita.

La Corte concluyó dando plazo hasta 12 de julio de este año, para presentar alegatos y observaciones finales, así como reparaciones y costos a las víctimas.

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