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Históricas demandas colectivas por inacción climática en Francia y Suiza

FOTO: PEXELS.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) abrió casos contra Francia y Suiza por alegadas fallas en la protección al medio ambiente, en la primera vez que Gobiernos se encuentran en el banquillo por inacción climática.

El caso contra Suiza se apoya en una queja presentada por un club de personas de avanza edad (los “Ancianos suizos por la protección del clima”), preocupados con las consecuencias del cambio climático en sus condiciones de vida y salud.

Esas personas acusan al Gobierno suizo de fallas de sus acciones contra al cambio climático y alegan que ello constituye una violación de la obligación gubernamental de proteger a sus ciudadanos.

Hemos estado luchando durante años. Espero que el tribunal falle a nuestro favor para que a Suiza haga algo mejor de cuanto ha hecho hasta ahora” dijo Bruna Molinari, de 81 años, que vive en el cantón del Tesino.

El grupo de demandantes, que cuenta con el respaldo de Greenpeace Suiza, tiene un promedio de edad de 73 años.

El representante del Gobierno suizo, Alain Chablais, dijo en la audiencia que el TEDH no tiene fundamento afirmar o sugerir que Suiza no está haciendo nada.

“El TEDH no tiene por qué convertirse en el lugar donde se decide la política nacional de protección del clima”, dijo Chablais.

Riesgo de inundación por inacción gubernamental

El caso contra Francia fue presentado Damien Careme, exalcalde de Grande-Synthe, un suburbio de Dunkerque por considerar que el Gobierno no ha cumplido con su obligación de tomar medidas suficientes para prevenir el cambio climático.

Cuando era alcalde, Careme llevó el caso ante el poder judicial francés en nombre de su ciudad, pero también en su propio nombre, afirmando que el cambio climático aumentaba el riesgo de que su comuna se inundara por la subida de las aguas.

Hay mucho en juego. Si el TEDH reconoce que las fallas climáticas violan los derechos de las personas a la vida y a una vida familiar normal, eso se convierte en un precedente en todos los estados miembros del consejo” comentó Corinne Lepage, exministra francesa de ecología y una de las abogadas de Careme en el caso.

Un tercer caso pendiente, sin una fecha para una audiencia hasta el momento, fue presentado por jóvenes portugueses que afirman que la inacción climática de docenas de estados había contribuido a las olas de calor en Portugal.

¿Qué esperar?

Parece que el Tribunal utilizará los casos para definir normas claras y coherentes sobre el cambio climático que se aplicarán a futuras sentencias.

El procedimiento es complejo. En conjunto, estas demandas climáticas afectan a 33 Estados miembros del Consejo de Europa y cuestionan prácticas establecidas de diferentes maneras.

La demanda climática también implica un número inusualmente grande de presentaciones de terceros por parte de Gobiernos, abogados, científicos del clima, ONG y otras partes interesadas. Algunas de las valoraciones contenidas en los 23 escritos se presentarán oralmente durante la vista.

Es difícil hacer predicciones sobre cómo fallará el Tribunal. Hay varios escenarios posibles, empezando por la admisibilidad del caso.

El Gobierno suizo considera inadmisible el recurso, alegando que se trata de un caso de interés público (una “actio popularis” prohibida, según la jerga del Tribunal).

En otras palabras, opina que los derechos de los demandantes no se han visto suficientemente perjudicados como para justificar una acción judicial.

Si el Tribunal está de acuerdo, su veredicto podría repercutir en otros esfuerzos en materia de derechos humanos en un momento en el que aún pueden evitarse los peores riesgos del cambio climático. Esto no sólo influiría en futuras acciones legales en Estrasburgo, sino que podría inspirar planteamientos restrictivos similares por parte de otros tribunales nacionales e internacionales.

Sin embargo, es ciertamente posible que el Tribunal declare este caso admisible. De ser así, evaluará si la inacción climática de Suiza viola el derecho a la vida (artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos) y el derecho general al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8 del CEDH, que también protege la integridad mental y física).

En apoyo de su argumento, los Ancianos del Clima presentaron pruebas científicas que demostraban el exceso de mortalidad de su grupo demográfico durante las olas de calor.

No se sabe cómo responderá el Tribunal a este argumento. En el pasado, ha reconocido que los daños medioambientales pueden incumplir las obligaciones de un Estado de proteger la vida y la salud, el Tribunal nunca ha aplicado esta jurisprudencia al cambio climático, cuyos impactos son globales y cuyas causas están vinculadas a una multitud de actores.

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