Internacional

ONGs ecuatorianas garantizar el derecho al aborto en casos de violación sin plazos

Para las organizaciones definir un plazo en los embarazos de violación representa una barrera a los derechos de las ecuatorianas

Más de 30 organizaciones civiles, feministas y defensoras de derechos humanos exigieron al gobierno de Ecuador desarrollar una normativa que garantice el acceso al derecho al aborto en casos de violación de forma eficaz y sin plazos a fin de que las mujeres no pongan en riesgo su vida, luego de que la Comisión de Justicia de la Asamblea de Ecuador fijó la interrupción del embarazo por violación hasta las 28 semanas de gestación El pasado 11 de enero de 2022, la Comisión de Justicia inició la revisión del borrador del proyecto de la “Ley Orgánica para Garantizar el Derechos a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en caso de Violación”, presentado por la Defensoría del Pueblo. Este 12 de enero, la Comisión decidió que el embarazo por violación puede ser interrumpido por mujeres mayores de 18 años hasta las 28 semanas de gestación mientras que las niñas, adolescentes o con una discapacidad no tienen plazo alguno para acceder a ello.  Esta Ley Orgánica, según medios de comunicación locales, será enviada a un segundo y último debate hasta el 25 de enero de 2022. Este documento, dijeron, lleva este nombre porque las y los legisladores de este país consideran que el aborto no es un derecho y es producto de la sentencia emitida por la Corte Constitucional de Ecuador en abril de 2021, en la cual se despenalizó el aborto en caso de violación, ya que antes esta práctica sólo era posible en los casos donde la salud de las mujeres estuviera en riesgo En un comunicado, las organizaciones feministas y defensoras, entre ellas Fundación Mujer y Mujer, La Periódica, entre otras, demandaron una ley que contemple la realidad de todas las mujeres. “Una ley que garantice nuestro derecho a la salud integral, a servicios públicos, gratuitos, y de calidad, y que construya un instrumento de reparación y restitución de derechos para todas y todes, especialmente para las víctimas y sobrevivientes de violencia sexual”, dijeron.  En ese sentido, recordaron, que la sentencia de la Corte pedía a la Asamblea Nacional del Ecuador desarrollar, debatir y aprobar una ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, que cumpliera con los más altos estándares de derechos humanos,  como lo referido en el Comité Contra la Tortura o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), entre otros tratados internacionales. 
Cualquier obstáculo, norma, política que genere barreras para acceder al aborto por violación, es contrario al objetivo de esta ley y constituye un condicionamiento al efectivo goce del conjunto de derechos fundamentales y al reconocimiento del principio de igualdad ante la Ley. Establecer plazos significa poner nuevos obstáculos en una causal de por sí excepcional”, resaltaron
Para las firmantes de esta petición los plazos (28 semanas de gestación) son un acto de “revictimización” y es una “grave vulneración a los derechos a una vida digna, toma de decisiones libre e informada, salud y vida reproductiva de las mujeres”. Ante ello, reiteraron que este ley debe ir enfocada en respetar los derechos humanos de las mujeres, reducir los riesgo ante abortos en condiciones inseguras, y a decidir sobre su cuerpos sin requisitos “innecesario”, en particular para las indígenas, migrantes, y personas disidentes.  De acuerdo con cifras de la Policía Judicial de Ecuador, en promedio se registran 42 denuncias al día por violación, abuso y acoso sexual hacia mujeres y menores de edad.

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