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Acceso a las playas ya no podrá ser restringido

Para los amantes del mar, sol y arena. El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto expedido por el Presidente López Obrador, de las nuevas disposiciones en la Ley General de Bienes Nacionales.

El Artículo 8 establece que el paso a las playas y la zona federal marítimo terrestre, no podrá ser restringido.

También el Artículo 127 señala que si no existen accesos desde la vía pública los propietarios de terrenos colindantes tienen que permitir el libre tránsito, a través de accesos que convenga la Semarnat con los mismos.

En caso de incumplimiento se aplicarán multas de entre 3 mil y 12 mil veces la unidad de medida y actualización vigente, por impedir el acceso a las playas.

Si reinciden, además de la multa, se revocará la concesión, autorización o permiso a los propietarios de terrenos colindantes.

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