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Acreditadas más de 139 mil personas como observadoras electorales: INE

FOTO: CUARTOSCURO

Se han acreditado 139 mil 538 personas como observadores electorales y 366 visitantes extranjeros en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PJF). 

De las 139 mil 538 personas, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), 84 mil 411 son mujeres, 55 mil 98 hombres y 29 personas no binarias. De este total, el rango de edad con mayor número de acreditaciones es de 21 a 25 años, con más de 18 mil candidatos. 

La verificación de los requisitos de las y los observadores, 11 mil 455 se llevaron a cabo por los Consejos Locales y 128 mil 93 por los Consejos Distritales del INE, con el fin de asegurar que esta figura se mantenga como un mecanismo de participación ciudadana que colabore en la transparencia de este proceso electoral

Mientras que 62 mil 552 solicitudes, no cumplieron con los requisitos legales, de las cuales 48 mil 360 fueron consideradas como “no procedentes” porque las personas estaban registradas como militantes de algún partido político o habían sido candidatas a algún puesto de elección popular.

En tanto, los 366 visitantes extranjeros tienen nacionales de: Estados Unidos con 48, Argentina con 25, Guatemala y Honduras con 32 cada una, Haití con 30 y Colombia con 18. 

Asimismo, el presidente de la Comisión Temporal para este proceso electoral, Jorge Montaño Ventura, detalló que se han dispuesto todos los insumos necesarios para que este proceso inédito se desarrolle de manera satisfactoria. 

¿Qué es un observador electoral?

Un observador electoral, según el INE, es cualquier ciudadana o ciudadano mexicano que es facultado por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como los actos de la jornada electoral.

Esta persona supervisa la instalación de casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la recepción de escritos de incidencias y protesta, la lectura en voz alta de los resultados en los consejos distritales, la fijación de resultados de la votación en la casilla y clausura de la misma.

Las y los observadores que obtuvieron debidamente su acreditación tienen la obligación de:

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