Los Tribunales Colegiados primero y vigésimo tercero, en materia administrativa, revocaron las suspensiones concedidas a las demandas por un juez federal a las demandas de amparo interpuestas contra el Plan Nacional de Vacunación del Gobierno Federal, y que buscaban extender la aplicación del antígeno a otros segmentos de la población, independientemente de la edad y enfermedades crónicas.
Al revisar los recursos de queja interpuestos por las autoridades sanitarias contra las resoluciones del juzgado octavo de distrito en materia administrativa, a favor de los quejosos contra la estrategia federal de vacunación, ambos tribunales consideraron que el Poder Judicial Federal no puede modificar en dichos términos el Plan Nacional de Vacunación.
De acuerdo a las resoluciones, para los magistrados, se incurriría en perjuicios al interés social, en caso de concederse el amparo e impedir la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave.
Consideraron que cualquier modificación a las medidas para combatir epidemias de carácter grave, en los términos en que fueron fijadas por la autoridad, provocaría el riesgo de un daño colectivo mayor.
Grupos de población con prioridad para recibir vacuna contra COVID en México.
El orden de los grupos de población que tendrán prioridad en la aplicación del fármaco, los cuales serán los siguientes:
- Trabajadores de la salud.
- Personas de 80 y más años.
- Personas de 70 a 79 años.
- Personas de 60 a 69 años.
- Personas de 50 a 59 años.
- Personas de 40 a 49 años.
- Población menor de 40 años.