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Aprueba TEPJF criterios de paridad de género en elecciones judiciales

El Tribunal Electoral consideró que los criterios de paridad de género del INE para las elecciones del 1 de junio son proporcionales.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló los criterios de paridad de género publicados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para las elecciones judiciales de junio.

El TEPJF resolvió que los criterios que estableció el INE para garantizar el principio constitucional de paridad de género son, razonables y no vulneran el principio de certeza en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial.

Asimismo, desechó las impugnaciones de particulares que consideraron que los criterios planteados por el Instituto vulneran su derecho a ser votado porque “no se garantiza la autenticidad y efectividad del sufragio, y no satisface el principio de certeza para competir en equidad de condiciones, ya que dicha paridad debe considerar a la comunidad LGBTTIQ+”.

Los criterios del INE son los siguientes:

  • Paridad en la asignación de cargos: se asignarán los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer
  • SCJN, TDJ y TEPJF: para la asignación de los cargos de ministros de la Corte, las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF), así como los integrantes del Tribunal de Diciplina Judicial (TDJ), se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente

De cada lista, se asignará alternadamente el número de cargos que correspondan a las mujeres y los hombres más votados, iniciando por mujer:

  • Cinco ministras y cuatro ministros de la SCJN
  • Una magistrada y un magistrado de Sala Superior del TEPJF
  • Tres mujeres y dos hombres del TDJ

Similares considerandos aplican para cargos de magistraturas de Circuito y juzgados de Distrito en circuitos judiciales.

Asimismo, no podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible.

El TEPJF concluyó que:

  • INE no excedió su facultad reglamentaria al establecer criterios de paridad, pues actuó conforme a sus atribuciones constitucionales
  •  Los criterios impugnados no vulneran el derecho a ser votado en igualdad de condiciones, la autenticidad y efectividad del sufragio
  • Los criterios impugnados no vulneran el principio de certeza
  • No existe obligación constitucional de implementar acciones afirmativas específicas para la comunidad de la diversidad sexual en los criterios de paridad de género
  • No se vulnera el derecho de acceso a la justicia por la falta de representación ante el Consejo General del INE
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