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Aseguran más de 25 metros cúbicos de madera plagada en Tlaxcala

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró precautoriamente dos vehículos que transportaban 25 mil 794 m3 de madera en rollo de pino de corte reciente, provenientes de un predio forestal perteneciente a la Comunidad de Tlalcuapan, Municipio de Chiautempan, Estado de Tlaxcala.

Ubicado en las faldas del Parque Nacional Malintzi, el cual cuenta con una notificación de saneamiento forestal expedido por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), sin embargo, al momento de la inspección ocular se detectó la presencia de insectos descortezadores vivos en algunas piezas de la madera en rollo.

Durante un recorrido de vigilancia a la altura de la Colonia Xaxala, de Santa Ana Chiautempan, se interceptaron dos vehículos tipo torton cargados en su plataforma con madera en rollo de pino, por lo que con la finalidad de verificar su legal transporte se solicitó a los conductores la documentación forestal correspondiente, los cuales presentaron dos Remisiones Forestales expedidas por la CONAFOR.

En ella señalando que procedían de un predio donde se realizan trabajos de saneamiento de arbolado plagado por insectos descortezadores (Dendroctonus adjunctus), detectando que al desprender parte de la corteza de algunas piezas en su superficie existen galerías características del insecto descortezador y presencia de insectos vivos, por lo cual se consideraron incumplimientos a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2017, que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores.

 

 

Por lo anterior, y para evitar la dispersión de insectos descortezadores en áreas arboladas sanas, se ordenó que las unidades vehiculares con su carga fueran retornadas al lugar de origen, quedando aseguradas de manera precautoria e instaurando el acta de inspección correspondiente.

Cabe señalar que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 40 hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 157 fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, independientemente de las sanciones penales que resulten.

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