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Audiencias de TV y radio recuperan garantías de protección

En 2017 la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) le quitó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la atribución de emitir lineamientos que debían seguir radiodifusores públicos y privados para proteger a las audiencias.

Sin embargo, gracias a un amparo que otorgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA), el Congreso deberá dejar sin efecto los párrafos del Artículo 256 de la LFTyR y con ello regresarán las atribuciones del IFT para emitir los lineamientos.

Beatriz Solís, presidenta de la AMDA, dijo en entrevista con Once Noticias que la ratificación del amparo otorgado en favor de la AMDA es únicamente a un par de párrafos que contemplan específicamente que el IFT emita lineamientos de protección y con ello los concesionarios ajusten sus códigos de ética que deberán ser aprobados por el regulador.

El pronunciamiento de la Corte fue para ratificar una sentencia favorable que ya existía para un amparo que la AMDA presentó en 2018 en contra de las reformas a la Ley. El amparo otorgado a la AMDA no es por todo el artículo 265, sino son dos párrafos, el segundo y el tercero donde se habla de la autorregulación (…) En donde los concesionarios serán los únicos reguladores de los derechos de las audiencias. Los códigos de ética los ponían sin que nadie interviniera, tampoco había intervención para el nombramiento del defensor de las audiencias”, explicó Solís.

La presidenta de la AMDA aseguró que las audiencias de radio y televisión tendrán mayor certeza de ser escuchados por los radiodifusores públicos y privados una vez que el Congreso deje sin efecto los párrafos modificados en 2017, situación que podría darse en alrededor de 30 días. Una vez derogados, el IFT recuperaría su atribución y obligación de emitir los lineamientos.

 

Ya existían lineamientos de protección

El 29 de noviembre de 2016 el IFT emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, sin embargo, el 31 de enero de 2017 el Ejecutivo Federal y el Senado de la República emitieron, por separado, una controversia constitucional en relación a los lineamientos del IFT.

Fue el 1 de febrero de 2017 cuando la propia SCJN hizo pública la admisión de ambas controversias, y el 8 de febrero de ese mismo año se publicó el acuerdo para diferirlos.

En tanto, los lineamientos fueron diferidos sin fecha de su entrada en vigor, llegó el 26 de octubre de 2017 cuando el Senado votó en favor de los cambios a la LFTyR y le quitó al IFT la facultad de publicar los lineamientos.

En aquél entonces los concesionarios privados, principalmente, cabildearon el cambio a la LFTyR pues ésta incluía en el Artículo 256 la posibilidad de que el IFT suspendiera de manera precautoria las transmisiones en caso de que no cumplieran con las reglas de protección de las audiencias, aunque ello se derogó en 2017.

En la Ley también se contemplaba que los radiodifusores diferenciaran entre información y publicidad, situación que de acuerdo con pronunciamientos públicos de las estaciones de radio y televisión comerciales era inviable. Sin embargo, también se eliminó con la reforma de 2018.

El amparo de la AMDA no se involucra la obligación de los concesionarios de diferenciar la información de la opinión de quien la presenta, y menos aún como lo aluden a que con la resolución de la Corte, el IFT puede ordenar la suspensión precautoria de transmisiones que violen la Ley y que era una atribución del Instituto en el Artículo 216, derogado en 2017″, señaló la AMDA.

 

Transparencia, certeza y efectividad de derechos

Mercedes Olivares, defensora de audiencias del Sistema de Radio y Televisión de Aguascalientes, también platicó con Once Noticias y aseguró que con la ratificación de la SCJN que regresa la atribución al IFT de emitir lineamientos, los televidentes y radioescuchas ganan certeza, efectividad sobre sus derechos y transparencia de los medios públicos y privados.

Olivares contó que durante todo el tiempo desde que la AMDA interpuso el amparo y se resolviera la sentencia, los defensores se acogieron a la buena fe y no a reglas claras que se debían haber establecido en los lineamientos del IFT.

Esta maravillosa sentencia es un triunfo para la libertad de expresión de todos. El IFT ahora sí que vuelva a darle vigencia a los lineamientos de protección a audiencias incluidas las infantiles y las personas con capacidades diferentes (…) También habla que los defensores de las audiencias somos garantías orgánicas y vivas de la defensa de los derechos humanos. Las audiencias van a tener unos lineamientos que le van a indicar fácilmente cómo hacerlos efectivos, van a tener certeza. Las audiencias podrán exigir contenidos de calidad y los defensores podremos hacer recomendaciones a los radiodifusores cuando la audiencia lo solicite”, dijo Mercedes Olivares.

 

La también defensora de audiencias del Sistema de Radio, Televisión y Cinematografía de la Universidad Autónoma de Querétaro, comentó que lo ideal es que el IFT emita los lineamientos que ya tenía listos, sin embargo, existe la posibilidad de que decidan redactar unos nuevos, lo que alargaría el proceso.

Estos son algunos derechos de las audiencias:

  1. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género.
  2. Recibir contenidos libres de discriminación.
  3. Que los contenidos de audio o audiovisuales se transmitan en alguna lengua nacional.
  4. Contar con un defensor que reciba, documente, procese y dé seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias.
  5. Recibir información sobre la clasificación y horarios en la guía electrónica de programación.
  6. Que la programación en el Servicio de Radiodifusión dirigida a las Audiencias Infantiles difunda información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales.
  7. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas.
  8. Contar, en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional, con servicios de subtitulaje oculto, doblaje al español y lengua de señas mexicana.
  9. Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores.
  10. Contar, a partir del 14 de agosto de 2017, en las señales de alcance nacional y aquellas transmitidas por instituciones públicas federales, con lengua de señas mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional en la programación que transmitan de las 06:00 a las 24:00 horas.

Fuente: Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias del 2016.

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