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Avala SCJN reformas constitucionales en materia municipal de Morelos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es facultad de los Congresos locales asignar a los municipios la prestación del servicio de bomberos, sin que ello implique la obligación de legislar una partida adicional por dicho gasto en el presupuesto de los ayuntamientos.

Durante la sesión remota de este martes, el Pleno de la Corte validó los artículos 114 y 123 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, que asignan a los municipios de ese estado la prestación del servicio de bomberos.

La mayoría de los magistrados señaló que desde el año 2003 las leyes de protección civil locales dieron a los municipios la responsabilidad en el manejo de estos cuerpos especializados para combatir siniestros y atender emergencias.

Además, consideraron que la determinación de la legislatura estatal deriva de la competencia que otorga a los Congresos locales el Artículo 115 de la Constitución, para encomendar a los municipios la prestación de funciones y servicios públicos, como el del cuerpo de bomberos.

En este sentido, aclaró que la resultante obligación de sufragar los gastos por la operación del servicio de bomberos y el impacto que ello tiene en la hacienda municipal no implica la intromisión de la Legislatura Local en cuestiones ajenas a su competencia o la vulneración de las garantías aplicables a los recursos municipales, pues no es sino la consecuencia de que los municipios cumplan con los servicios y funciones a su cargo.

 

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