En defensa de las víctimas, la Cámara de Diputados aprobó los lineamientos del procedimiento para prevenir y atender los actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral.
Se considera hostigamiento sexual al ejercicio de poder en una relación de subordinación de la víctima frente al agresor en ámbitos laboral y/o escolar, se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad.
Mientras que el acoso sexual es una forma de violencia en la que no existe la subordinación, pero hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a una indefensión y riesgo para quien lo padece.
En el documento integrado por el Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no Discriminación de la Cámara de Diputados derivado de un acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se establecen las bases para dar cumplimiento a la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación.
Se contempla la integración, organización, operación y funcionamiento del Comité para la Institucionalización de la Política de Igualdad y no Discriminación de la Cámara de Diputados.
Define el procedimiento para la atención inmediata a todas las personas que denuncien actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados.
Su disposición es de observancia general, obligatoria y aplicable a todos los trabajadores que laboran en la Cámara de Diputados.
Se prevé la coordinación entre las diversas áreas que integran la Cámara de Diputados para prevenir, atender, orientar y canalizar este tipo de conductas, sin demora y con plena protección de los derechos humanos.
Para prevenir y atender el hostigamiento y acoso sexual, en la Cámara de Diputados aprobamos los lineamientos del:
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) December 8, 2020
🔹Procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral.#PintaElMundoDeNaranja #NiUnaMenos pic.twitter.com/6pTOyGiies