Nacional

Avanza reforma a Ley de Amnistía en Cámara de Diputados

La reforma a la Ley de Amnistía faculta al Presidente de la República para otorgar amnistía directa a personas sujetas a proceso o sentenciadas, que acepten colaborar con el Estado.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma de la Ley de Amnistía, para que sea discutida y votada en el pleno, esto, después de ser aprobada en la Cámara de Senadores.

El dictamen, el cual se espera sea discutido mañana mismo en el pleno, fue aprobado con 19 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones.

Durante la discusión, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Enrique Gerardo Sosa, acusó a Morena de mentir, pues señaló que con esta reforma se amplía la capacidad de amnistía para el Presidente, quien prácticamente tendría “las llaves de la cárcel”.

“Están mintiendo abiertamente, porque por un lado están ampliando la capacidad de amnistía y por otro lado están quitándole cualquier procedimiento al Presidente; cuando quiera y como quiera… Le están dando las llaves de la cárcel al Presidente de la República, están constituyendo una tiranía”, acusó.

Por su parte, el diputado por el Partido del Trabajo, Benjamín Robles, dejó en claro que la Ley de Amnistía no es ilimitada, ni abierta.

“Esta aplicación de Amnistía no es ilimitada ni abierta, con la ley vigente, sino que está condicionada que la persona, entre otras cosas, no sea reincidente y que haya sido procesado por determinados delitos y conductas que ya están en la ley. La propia Ley de Amnistía establece los delitos por los cuales no se puede conceder la Amnistía. A saber, delitos contra la vida, de secuestro”, explicó.

¿Qué contempla la reforma a la Ley de Amnistía?

La nueva adición a la Ley de Amnistía faculta al Presidente de la República para otorgar amnistía directa a personas sujetas a proceso o sentenciadas, que acepten colaborar con el Estado, para el esclarecimiento de hechos relevantes.

Específicamente, se agrega a la ley un noveno artículo que dice lo siguiente:

“Por determinación exclusiva del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

I. Que la amnistía  se otorgue a personas que aporten elementos comprobables  que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos  que sean relevantes para el Estado Mexicano, y;

II. Que en contra de la persona o personas a las que se concede la amnistía, se haya ejercido acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.”

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