Nacional

Baja Califonia castigará hasta con seis años de cárcel las terapias de conversión

Se reformó el Artículo 21 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California

El Congreso de Baja California aprobó por 20 votos a favor y 4 en contra, que se impongan hasta 6 años de prisión y multa de hasta 2 mil veces de unidad de medida, a quien obligue a una persona o bien, aplique terapias de conversión.

En la sesión plenaria se presentó el dictamen número 2 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, en la que se adhiere en Capítulo XII denominado Delitos Contra la Orientación Sexual, la Identidad y Expresión de Género, al Título Primero del Código Penal para el Estado de Baja California.

Se reformó el Artículo 21 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California, cuyas inicialistas son las diputadas por Morena, Julia Andrea González Quiroz y Evelyn Sánchez Sánchez.

Es así que se imponen de 2 a 6 años de prisión y multa que va de 500 a 2 mil veces la unidad de medida, a quien realice, imparta, aplique, obligue a cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica que obstaculice, impida, restrinja, menoscabe o suprima la identidad, orientación sexual u orientación de género de una persas.

Los votos en contra fueron por parte de las diputadas del PAN, Alejandrina Corral Quintero y Amintha Briceño Cinco, además del diputado Diego Echevarría, además del legislador sin partido, Miguel Peña.

Corral Quintero, coordinadora de los diputados del PAN, argumentó que la iniciativa responde más a un carácter ideológico, ya que no presenta cifras de casos, denuncias o elementos, se deja en la vulnerabilidad a los profesionales a médicos, psicólogos, siquiatras, incluso a los profesionales de tipo deportivo.

Consideró que está iniciativa era innecesaria, ya que delitos como la privación ilegal de la libertad y tortura, ya están tipificadas en el Código Penal.

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