La desigualdad de género persiste en la brecha salarial. La brecha son las dificultades que tienen las mujeres “para incorporarse, mantenerse o reintegrarse a los mercados laborales a lo largo de su vida”. Estas dificultades están relacionadas con la masculinización de ciertas actividades y con la diferencia de la retribución económica.
La brecha no sólo se expresa en las diferencias de los puestos entre hombres y mujeres, sino también en los salarios diferenciados en donde ambos grupos desempeñan las mismas actividades laborales, principalmente en actividades del sector servicios.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el mundo la brecha salarial entre mujeres y hombres es de 23%, aunque ellas cumplen con más horas de trabajo.
Además, las mujeres suelen responsabilizarse del trabajo doméstico y de la tarea de cuidados no remunerados, por lo que hay una distribución desigual de estas actividades.
La pandemia COVID-19 provocó el aumento de las horas del trabajo doméstico o de cuidados no remunerados. Esto se expresó en el aumento de las horas que se dedican a actividades como la limpieza de la casa, la educación y recreación de infantes, cuidado de personas enfermas de COVID-19, cuidados de personas mayores, etc. Estas actividades fueron asumidas por las mujeres, ante la reproducción tradicional de roles de género.
El CONEVAL señaló que la inserción laboral de las mujeres contribuirá a su empoderamiento económico en la medida en que no haya empleos precarios, discriminación y exclusión laboral por razones de género. Asimismo, explicitó que la falta de corresponsabilidad del trabajo doméstico y de cuidados, que responde a la división sexual del trabajo, representa una limitante estructural, para las mujeres que desean acceder a empleos remunerados.
La igualdad de género es el reconocimiento de las personas sin importar su condición sexogenérica.
“Son iguales en derechos y merecen las mismas oportunidades de desarrollarse como individuos, buscar la simetría y la reducción de brechas”
El Inmujeres, la STPS y el Conapred impulsan la certificación en la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y no Discriminación.
Con el afán de recuperar la experiencia del Modelo de Equidad de Género (MEG), de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres y de la Guía de Acción contra la Discriminación “Institución Comprometida con la Inclusión” (Guía ICI) y avanzar hacia un mecanismo acorde con el estado actual del marco jurídico y los documentos de planeación nacional, se trabajó en el rediseño de los criterios de evaluación y se generó un nuevo instrumento, que se presenta a continuación:
¿Qué es la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación?
La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.
Esta certificación está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtenerlo, los centros de trabajo deberán recibir una auditoría de tercera parte, para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral y no discriminación.
Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.