El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, la reforma en materia de inimpugnabilidad, que establece que ninguna reforma constitucional puede revertirse ante juicios de amparo o acciones de inconstitucionalidad.
El dictamen se aprobó con 343 votos a favor y 129 en contra, con lo que se obtiene mayoría calificada, para reformar el artículo 107 y que adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución.
La iniciativa pasa ahora a los congresos estatales donde tendrá que ser avalada por 17 para su declaratoria de validez.
¿Qué contempla la reforma?
La adición de un quinto párrafo al artículo 105 precisa que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
Mientras que la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, establece que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.