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Caso García y Alpízar llega a CIDH; pasaron 17 años en prisión preventiva

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envío a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el caso Daniel García y Reyes Alpízar respecto de México. El caso fue presentado desde el 6 de mayo del mismo año, aunque hecho oficial días después.

El caso refiere a las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años, en el penal de Barrientos, ubicado en Tlalnepantla, Estado de México.

Fueron detenidos en febrero y octubre, respectivamente, del año 2002 por las autoridades del Estado de México, sin orden judicial previa, señalados como presuntos responsables del asesinato de la exregidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez, ocurrido el 5 de septiembre del 2001.

En 2007, el caso se presentó ante la CIDH, sin embargo, fue diez años después que se da su admisibilidad.

La Comisión determina conocer sobre el fondo del asunto y en 2020, emite un informe profundo donde encuentra responsable internacionalmente al Estado mexicano, por violación a los derechos humanos y por incumplimiento de sus obligaciones en el tema. La CIDH otorga razón a las víctimas y responsabiliza al Estado mexicano. Los casos que son sometidos a la jurisdicción internacional, en este caso la Corte, requiere una fase de agotamiento de recursos de jurisdicción interna para dar la oportunidad y su obligación de resolver sus casos a nivel interno. El Estado mexicano no fue capaz de hacerlo. Le hicieron una serie de recomendaciones y el Estado las incumplió”, explicó Fabián Sánchez Matus, representante legal del caso, en entrevista con Once Noticias.

El abogado de derechos humanos destacó el significado de que el caso fuera presentado ante la CorteIDH, ya que “este es el caso número 14 que conoce la Corte sobre México, desde 1998″, año en el que nuestro país reconoció la competencia contenciosa del órgano judicial.

Sánchez Matus precisó que este caso es relevante porque aborda cuestiones y “problemáticas estructurales en derechos humanos, como libertad personal, el arraigo y la prisión preventiva, temas que han estado sobre la mesa debido a las reformas y contrarreformas que se han hecho en nuestro país”.

[En el caso García y Alpízar] está el tema de la tortura y su uso como método de investigación, avalada por las instituciones judiciales como las Fiscalías y los jueces. Este caso pone de nuevo el tema en nuestro país y en la región”, aseguró.

El abogado dijo al medio que el caso data del 2002:

“Cuando el Sr. Daniel y el Sr. Reyes son aprehendidos sin una orden judicial, son incomunicados y puestos a disposición de un Ministerio Público (MP), son puestos en arraigo y son sometidos a prisión preventiva por 17 años. Eso no es una prisión preventiva sino efectiva. El Estado mexicano tendrá que responder por los efectos de la prisión preventiva para las personas que son sometidas a ella”.

Al ser cuestionado sobre cuál debería ser la respuesta del Gobierno, Fabián Sánchez consideró que debe “reconocer las violaciones a los derechos humanos” y minimizar los efectos del papel del Estado mexicano.

Además, dijo que deberá acatar las consideraciones que determine la Corte en su sentencia y reparar el daño causado a las víctimas y a sus familias, a lo largo de casi 20 años que han sufrido los impactos negativos en sus proyectos de vida.

Los más importante, cumplir y llevar a cabo las reformas estructurales para que este tipo de violaciones no vuelvan a ocurrir. Deberá modificar las prácticas de tortura y eliminar en la legislación el arraigo, es una figura que los organismos internacionales ya le han dicho a México que incumple los estándares de derechos humanos. Y finalmente, la reparación del daño a las víctimas, por lesiones sufridas desde el 2002 a la fecha. Recordemos que los señores pasaron 17 años y actualmente tienen localizador sujeto a una de sus piernas. No se ha terminado el procedimiento interno, no hay investigaciones de las torturas a las que fueron sometidos”, declaró el abogado.

 

Contingencia y derechos humanos

Fabián Sánchez compartió su perspectiva sobre los desafíos del contexto de pandemia y los derechos humanos. Dijo que una de las afectaciones, es que por el contexto de la emergencia sanitaria no se ha permitido que haya una observación directa a casos de violaciones de derechos humanos, sino que “ha dado pie a que se hagan actuaciones fuera de los marcos internacionales”.

No obstante, en procesos jurídicos, como los que lleva la Corte Interamericana, el impacto no ha sido significativo “porque estos casos se llevan de manera electrónica, la Corte lleva audiencias virtuales, si no fuera por esto estarían detenidos. Les ha dado salida a los casos”.

El abogado dijo que el proceso aún es largo, ya que una vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la recepción del caso, serán 19 meses de procedimiento.

 

Prisión preventiva

Según el Artículo 19 de la Constitución Federal y el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva es una medida cautelar impuesta por un Juez de Control y consiste en privar de forma ‘temporal’ al individuo de su libertad, durante su proceso penal.

Amerita prisión preventiva oficiosa las personas que cometan algún delito que se encuentran en el catálogo, señalados en este mismo artículo.

La imposición de la prisión preventiva obligatoria es violatoria de los derechos humanos, ya que vulnera las garantías judiciales, el derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso.

 

Tortura

Según el informe de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en 2016 hubo 13 investigaciones sobre tortura en el país, mientras que en el 2019 la cifra aumentó a más de 7 mil.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), en 2016 registró más de 64 mil personas encarceladas en 338 cárceles. Casi dos de cada tres (64%) reportaron algún tipo de violencia física al momento de la detención.

El Comité contra la Tortura de la ONU destacó que apenas 8 de 3 mil 214 denuncias de torturas realizadas en 2016 fueron procesadas penalmente.

En su análisis sobre México de 2019, el Comité contra la Tortura de la ONU expresó preocupación porque pocos de estos casos dan lugar a un proceso penal.

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