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Comisión de diputados avala leyes secundarias de la reforma judicial

Foto: Cámara de Diputados.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó, este domingo, los dictámenes que avalan las modificaciones a las leyes secundarias en materia de reforma judicial.

La primera es la minuta que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF). Con ella, se fijan las normas para la participación de la ciudadanía en la renovación de ministros, magistrados y jueces, se determina el proceso electoral de dichas figuras y los plazos para participar en la convocatoria.

El proyecto se aprobó con 29 votos a favor y 10 en contra, en lo general, y 30 votos en pro y 10 en contra, en lo particular, aunque no faltó rispidez en la discusión.

El diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Pablo Vázquez Ahued, señaló que con la reforma hay una “gravísima intromisión en la vida interna del Instituto Nacional Electoral”, al modificar las atribuciones en su Consejo General en una reforma que, si bien tiene impacto electoral, su objeto no era el funcionamiento propio de dicho Consejo.

En tanto, el morenista Ernesto Prieto Gallardo afirmó que con las reformas al Poder Judicial se garantiza el derecho de toda persona interesada a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de la elección federal y local.

Con esta ley secundaria se estipula la convocatoria y postulación de candidaturas y la organización de la elección, así como la promoción de la participación ciudadana, fiscalización, jornada electoral y fechas.

Fechas para la elección de personas juzgadoras

Entre las disposiciones transitorias de esta ley se mencionan fechas importantes para que las personas juzgadoras puedan participar en la convocatoria y postulación de candidaturas, en el marco del proceso electoral extraordinario 2024-2025. Las autoridades competentes observarán, por única ocasión, los plazos siguientes:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

Asimismo, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 19 votos a favor y 10 en contra, así como en lo particular, con 26 votos positivos y 10 negativos, la minuta enviada por el Senado que reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, regulando el mecanismo para que candidatos a jueces, magistrados y ministros puedan impugnar los resultados de las elecciones que los involucran.

En esta ley determina que la Sala Superior del Tribunal Electoral será la competente para resolver los juicios de inconformidad con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la SCJN.

El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por partidos políticos y por los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.

Sólo podrán promover Juicio Electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación y las Salas del Tribunal Electoral serán competentes para conocer de este recurso.

Esta ley también dice que cuando se impugne la elección de personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatros días posteriores a que el Consejo General del INE realice la declaratoria de resultados.

Además, subraya que el Juicio Electoral será procedente para impugnar actos y resoluciones que restrinjan el derecho de ser votadas a las personas candidatas.

El plazo para impugnar será de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado o se tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente.

Así también, en el Juicio Electoral no se podrá ofrecer o aportar prueba, por ser de estricto derecho, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite la restricción alegada.

EN VIVO / Reunión Extraordinaria de la Comisión de Justicia

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