La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó, este domingo, los dictámenes que avalan las modificaciones a las leyes secundarias en materia de reforma judicial.
La primera es la minuta que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PJF). Con ella, se fijan las normas para la participación de la ciudadanía en la renovación de ministros, magistrados y jueces, se determina el proceso electoral de dichas figuras y los plazos para participar en la convocatoria.
El proyecto se aprobó con 29 votos a favor y 10 en contra, en lo general, y 30 votos en pro y 10 en contra, en lo particular, aunque no faltó rispidez en la discusión.
El diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Pablo Vázquez Ahued, señaló que con la reforma hay una “gravísima intromisión en la vida interna del Instituto Nacional Electoral”, al modificar las atribuciones en su Consejo General en una reforma que, si bien tiene impacto electoral, su objeto no era el funcionamiento propio de dicho Consejo.
En tanto, el morenista Ernesto Prieto Gallardo afirmó que con las reformas al Poder Judicial se garantiza el derecho de toda persona interesada a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de la elección federal y local.
Con esta ley secundaria se estipula la convocatoria y postulación de candidaturas y la organización de la elección, así como la promoción de la participación ciudadana, fiscalización, jornada electoral y fechas.
Fechas para la elección de personas juzgadoras
Entre las disposiciones transitorias de esta ley se mencionan fechas importantes para que las personas juzgadoras puedan participar en la convocatoria y postulación de candidaturas, en el marco del proceso electoral extraordinario 2024-2025. Las autoridades competentes observarán, por única ocasión, los plazos siguientes:
- El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas a más tardar el 16 de octubre del 2024.
- Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación, a más tardar el 31 de octubre de 2024.
- Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
- El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
- Los Comités de Evaluación verificarán la documentación de las personas aspirantes para verificar que reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.
- Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles a más tardar el 31 de enero de 2025.
- Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.
- Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, hagan los ajustes al número de postulaciones que, correspondan a cada cargo, a más tardar el 6 de febrero de 2025.
- Los listados depurados serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025.
- El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder y los remitirá al Instituto Nacional Electoral (INE), a más tardar el 12 de febrero de 2025.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
Asimismo, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 19 votos a favor y 10 en contra, así como en lo particular, con 26 votos positivos y 10 negativos, la minuta enviada por el Senado que reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, regulando el mecanismo para que candidatos a jueces, magistrados y ministros puedan impugnar los resultados de las elecciones que los involucran.
📌 Entérate | La Comisión de Justicia aprobó el dictamen a la minuta que reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 14, 2024
Los detalles 👇🏻:https://t.co/PQ0FpfGOuU
En esta ley determina que la Sala Superior del Tribunal Electoral será la competente para resolver los juicios de inconformidad con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la SCJN.
El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por partidos políticos y por los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.
Sólo podrán promover Juicio Electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación y las Salas del Tribunal Electoral serán competentes para conocer de este recurso.
Esta ley también dice que cuando se impugne la elección de personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatros días posteriores a que el Consejo General del INE realice la declaratoria de resultados.
Además, subraya que el Juicio Electoral será procedente para impugnar actos y resoluciones que restrinjan el derecho de ser votadas a las personas candidatas.
El plazo para impugnar será de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado o se tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente.
Así también, en el Juicio Electoral no se podrá ofrecer o aportar prueba, por ser de estricto derecho, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite la restricción alegada.