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Comunidad LGBTIQ+ en México lidia con dificultades para obtener pensión por viudez

En nuestro país, la ley del Seguro Social establece que sólo tienen derecho a la pensión por viudez las parejas integradas por hombre y mujer

En 2018, Rafael y su novio planeaban mudarse de Veracruz a la Ciudad de México para casarse, pero un accidente automovilístico acabó con la vida de uno de ellos.

Tras un año de duelo, Rafael solicitó la pensión por viudez que le correspondía después de vivir seis años en concubinato; entonces enfrentó los embates de la discriminación por ser parte de la comunidad LGBTIQ+.

“Cuando yo llego al IMSS y presento este documento, me comentan de, sabes qué, este documento que te emitió el Estado, pues sí es una comprobación de concubinato, sin embargo, en las parejas que son del mismo sexo, no aplica; aplicaría si tú tuvieras concubinato con una mujer, señaló Rafael Hernández, víctima de la comunidad LGBTIQ+.

Desde 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el derecho a la familia a nivel nacional, donde el matrimonio es institución fundamental, y a la fecha, en 26 entidades de la República es legal el matrimonio igualitario, Veracruz es el estado con la aprobación más reciente el 2 de junio de este año.

Sin embargo, leyes federales, como la del Seguro Social, no garantizan los derechos de la comunidad LGBTIQ+. Para defender sus derechos, Rafael tuvo que iniciar un juicio de amparo.

“Conforme a su legislación interna no se podía otorgar una pensión por viudez a una persona del mismo sexo, en base a estos argumentos vertidos en esa respuesta es que promovemos un amparo indirecto, pero reclamando la inconstitucionalidad de ese artículo 130 de la Ley del Seguro Social”, dijo Juan Antonio Martínez, abogado del Instituto Federal de la Defensoría Pública.

La ley del Seguro Social establece que sólo tienen derecho a la pensión por viudez las parejas integradas por hombre y mujer.

Al resolver su amparo, la Segunda Sala de la Corte determinó que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido.

De esta forma, el pasado 14 de mayo, después de casi tres años del fallecimiento de su pareja, Rafael recibió su pensión y cientos de mensajes de Facebook de personas que pasaban por la misma situación.

“Sí tardé en contestar porque fueron, 200, 300 personas que me escribieron”, mencionó Rafael.

Con su amparo ganado, Rafael marcó un precedente en las leyes mexicanas.

“En caso de la persona que llegó con motivo de la publicidad del caso, es una persona que el ISSSTE, está negando la pensión. Entonces, esta circunstancia se puede ventilar en las tres grandes instituciones de seguridad social”, refirió Juan Antonio Martínez, abogado del Instituto Federal de la Defensoría Pública.

Para Rafael el camino ha sido difícil pero no imposible y hay mucho por lograr.

“De las cosas negativas hay que sacar cosas positivas, de sacar es esto, ayudar a más personas, presionar para que mi estado ya sea validado el matrimonio igualitario y pues obviamente seguir orientando a quien haga falta”, concluyó Rafael Hernández.

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