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Juez concede amparo contra orden de aprehensión a exgobernador de Tamaulipas

FOTO: CUARTO OSCURO

El Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tamaulipas concedió al exgobernador de Tamaulipas, Francisco “G”, el amparo de la ley contra la orden de aprehensión librada en su contra por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

De acuerdo con la resolución, el juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del juzgado, resolvió cancelar la orden de aprehensión contra el exmandatario estatal panista acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) de blanquear 42.1 millones de pesos.

Considera que la orden de aprehensión viola el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, toda vez que en este caso el juez de control acomodó dos tipos penales a las acciones atribuidas al exgobernador tamaulipeco.

Dijo que la presunta pertenencia del imputado a un grupo criminal, es un supuesto hecho por el que se fincó el delito de delincuencia organizada, y no acredita de forma automática el lavado de dinero.

Por, ello, el juzgador ordenó al juez de la causa cancelar el mandamiento de captura y dictar una nueva resolución que establezca que no existen datos de prueba que acrediten que se han cometido los hechos con apariencia de delitos de delincuencia organizada y lavado.

El  juez de control con residencia en el Penal del Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, Iván Zeferín Hernández, fue quien libró la orden de aprehensión en cuestión contra el exgobernador de Tamaulipas por los delitos mencionados.

Juez ordena a UIF desbloquear cuentas bancarias de esposa de Cabeza De Vaca

En mayo de 2021, el Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tamaulipas concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo interpuesto por Mariana Gómez Leal, esposa del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, y ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desbloquear sus cuentas bancarias.

El juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado, refirió que no pasaba por alto que la UIF había actuado de conformidad con los criterios de la Segunda Sala de la Corte, afirmando que el bloqueo bancario es el resultado del trabajo conjunto de asistencia, cooperación y coordinación realizados con la Agencia de Inteligencia de Estados Unidos, para lo cual exhibió la comunicación de fecha 4 de mayo 2021.

Sin embargo y de acuerdo a la notificación, el Juez refirió que, con base en el fallo del Segundo Tribunal Colegiado, el comunicado no resulta suficiente para estimar que se encuentra en el supuesto de excepción establecido por el Máximo Tribunal.

Agregó que por tanto sí es procedente conceder la suspensión definitiva contra el bloqueo de las cuentas bancarias, ya que no se contravienen con las disposiciones de orden público ni se afecta el interés social.

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