Nacional

Condenan a José Rosas Aispuro por abuso de autoridad

El exgobernador de Durango deberá de sujetarse a la supervisión del Juzgado por un periodo de seis meses, tiempo en el que se deberá mantener alejado de la víctima y su domicilio.

Un juez federal condenó por abuso de autoridad al exgobernador panista de Durango, José Rosas Aispuro, y le ordenó la reparación del daño causado al periodista Iván Soto Hernández.

La Fiscalía General de la República (FGR) informó que, derivado de la acción penal realizada por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, obtuvo de parte del Juez Federal competente en el estado la resolución en la que se ordena la reparación integral del daño en beneficio de un periodista.

La FGR aseguró que las pruebas aportadas por el Ministerio Público Federal fueron suficientes para acreditar el abuso de autoridad previsto y sancionado por el Código Penal para Durango, a cargo del exmandatario estatal panista.

Los hechos se registraron cuando Rosas Aispuro, entonces gobernador, llamó al periodista para advertirle que habría consecuencias jurídicas en su contra por el ejercicio libre de su profesión de periodismo y por su exigencia de justicia para su hija menor.

Una vez que se llevó a cabo el proceso penal de la causa y que se agotaron las diversas etapas del procedimiento, el juez competente resolvió el caso partiendo de la aceptación de los hechos por los que se formuló acusación en su contra y se ordenó una reparación integral del daño.

Además de tomar cursos en materia de libertad de expresión y nuevas masculinidades para garantizar la no repetición de los hechos y la comprensión de la dimensión y alcances de los derechos; también deberá emitir una disculpa pública como medida de satisfacción de la dignidad de la víctima.

Todo esto por haber afectado la libertad de expresión de la víctima con motivo de los hechos.

Igualmente, Rosas Aispuro deberá de sujetarse a la supervisión del Juzgado por un periodo de seis meses, tiempo en el que se deberá mantener alejado de la víctima y su domicilio.

En el presente caso la FGR ejerció la facultad de atracción a que se refiere el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por considerar como parte de su política de persecución penal, atender aquellos casos en que una autoridad local estuviese involucrada en los hechos criminales.

Además, se aplicó una perspectiva de género por los alcances de las expresiones del imputado respecto de las personas familiares de la víctima.

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