El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Congreso de la Unión tiene libertad configurativa para establecer el régimen laboral de los organismos descentralizados federales, ya sean del apartado “A” o “B” de la Ley Federal del Trabajo.
En la sesión pública de este lunes, el Pleno de ministras y ministros de la Corte consideraron que no debe tomarse como base para el establecimiento del régimen laboral de sus trabajadores, la naturaleza de las funciones que desarrollan.
Al analizar una solicitud de sustitución de criterio, por pare de su Segunda Sala, el Pleno del Tribunal señaló que los Tribunales Colegiados de Circuito había interpretado esta norma en forma contradictoria, principalmente en lo que se refiere a la determinación de las salas o juzgados órganos jurisdiccionales que habrían de conocer de los conflictos laborales y la exigencia de determinadas prestaciones.
Al resolver el tema, el Pleno decidió que era procedente sustituir la jurisprudencia aprobada el 15 de enero de 1996, en la que se estableció que las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados se debían regir por lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución, ante los múltiples problemas que dicho criterio ha generado.
El texto de la nueva jurisprudencia será publicado en su oportunidad en el Semanario Judicial de la Federación.
La Corte determinó que el Congreso de la Unión tiene libertad configurativa para establecer el régimen laboral de los organismos descentralizados de carácter federal; no debe tomarse como base para su determinación, la naturaleza de las funciones que desarrollan. pic.twitter.com/kZ0z8vwRGS
— Suprema Corte (@SCJN) October 11, 2021