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Conoce la lista de útiles escolares sugerida por la SEP

FOTO: CUARTOSCURO.COM

La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó a la comunidad escolar de Educación Básica de planteles públicos de las 32 entidades del país, la lista sugerida de útiles escolares y materiales educativos correspondiente al Ciclo Escolar 2023-2024.

Los materiales recomendados para cada nivel y grado de educación preescolar, primaria y secundaria son recursos básicos para que las y los estudiantes realicen actividades en el aula desde el primer día de clases.

En apoyo a la economía familiar, se recomienda que antes de adquirir nuevos materiales escolares se revisen los del ciclo anterior, para reutilizar aquellos que se encuentren en condiciones óptimas.

Se exhorta a las autoridades escolares y al personal docente a sugerir materiales en función de las necesidades de sus alumnos y del contexto escolar, para no generar gastos excesivos.

Educación preescolar

Los materiales y útiles escolares necesarios serán solicitados por las educadoras de común acuerdo con madres y padres de familia, según los requerimientos de las actividades que realizan los estudiantes.

Se sugieren diferentes tipos de papel, pinturas, pinceles, lápices de colores, brochas, tijeras, pegamentos y plastilina (no tóxicos).

Educación primaria

Primer grado

Segundo grado

Tercer grado

Cuarto grado

Quinto grado

Sexto grado

Educación secundaria

Materiales y útiles escolares para cada uno de los tres grados:

La SEP reiteró a padres, madres y familias que la compra de uniformes, materiales educativos o cualquier otro elemento para el desarrollo de actividades escolares y extraescolares, no podrá condicionar la prestación y continuidad de los servicios educativos a niñas, niños y adolescentes en planteles públicos y particulares de Educación Básica y Media Superior.

Enfatizó que en ningún caso, el cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación establecida por instituciones educativas particulares, o cuotas en escuelas públicas, debe atentar contra la dignidad y los derechos de los educandos, como condicionar su inscripción o retener documentos personales y académicos.

Es indispensable señalar que, con base en las disposiciones de la Ley General de Educación, en su artículo 170, este tipo de actos derivará en una infracción a prestadores de los servicios educativos en todas sus modalidades.

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