
Es constitucional sancionar a quien cometa abuso reiterado contra un menor de edad, aunque la víctima por su condición no tenga la capacidad de especificar cuándo se dieron los hechos, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior se dio luego de que la Primera Sala de la Corte analizó un juicio penal en contra de una persona a la que se le condenó en Sonora por el delito de abuso deshonesto agravado en perjuicio de su hija mejor de edad.
El imputado promovió un juicio de amparo directo y un tribunal colegiado le negó la protección constitucional. El asunto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia.
En su fallo, la Primera Sala determinó que las repercusiones psicológicas que pueden sufrir los menores justifican que estén imposibilitados para rendir una declaración a detalle como lo haría un adulto, que tiene una mayor capacidad emocional para manejar el efecto traumático.
Obligar a los menores a recordar los abusos o precisarlos invariablemente implicaría revictimizarlos, sostuvo la Corte.
Los ministros confirmaron que la porción normativa analizada sí guarda armonía entre el principio de interés de un menor víctima de un delito sexual y el del debido proceso penal.