
Las y los consumidores de energía eléctrica pueden inconformarse ante las autoridades cuando consideren que son víctimas de alzas injustificadas de tarifas o suspensiones del suministro, aunque ellos no hayan firmado el contrato de prestación del servicio, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La primera sala del máximo tribunal del país consideró que la legislación aplicable está dirigida a proteger a la persona que consume y paga por la energía eléctrica. Pensar lo contrario es dejarla en indefensión, señalaron los ministros al resolver una contradicción de criterios.
El usuario final está legitimado para defenderse cuando, a su juicio, hayan sido violados sus derechos, independientemente de que sea propietario o no del bien inmueble en que recibe el servicio, indicaron los ministros de la primera sala.