Nacional

Corte concede amparo a favor del derecho a la identidad de género

El Pleno de la SCJN aprobó conceder un amparo que impugna artículos del Código Penal de Aguascalientes, al considerarlos discriminatorios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en contra de la discriminación que sufren las personas que desean modificar su acta de nacimiento en Aguascalientes, obligadas a interponer un juicio para ejercer su derecho a la identidad de género.

Y cuando eso sucede, la identidad original queda asentada como una marca indeleble en su nueva acta.

El Pleno aprobó por una mayoría dividida conceder un amparo a una asociación civil que impugnó diversos artículos del Código Penal de Aguascalientes, al considerarlos discriminatorios del libre desarrollo de la personalidad.

“Se debe señalar al margen, el nombre que existía previamente y eso sin duda genera una vulneración a la protección de datos personales, puede generar discriminación y, sin duda, creo que esta Corte atendiendo al principio de progresividad, debe atender a los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, en este caso en concreto de la comunidad LGBTTTIQ+”, expuso el ministro Arístides Guerrero García.

Las y los ministros se pronunciaron porque la modificación de datos en actas de nacimiento se realice sin juicios ni requisitos probatorios que vulneren la intimidad de las personas.

Sin embargo, una minoría de ministras y ministros cuestionó el interés legítimo de las asociaciones civiles para representar a grupos vulnerables, con base en la reforma en vigor de la Ley de Amparo.

“En contra de la privatización de los derechos de las personas vulnerables vía asociaciones civiles por lo tanto voto en contra”, dijo la ministra Lenia Batres Guadarrama.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos expresó que “las personas morales son construcciones jurídicas carentes de corporeidad, de identidad sexual o de vivencia personal alguna, por lo que no pueden experimentar afectaciones de derecho de naturaleza eminentemente personalísima”.

Mientras que la ministra Loretta Ortiz Ahlf expuso el razonamiento del amparo concedido por la Corte.

“En muchos casos las personas acuden a asociaciones porque ellos de motu proprio no pueden pagarse un abogado o tener derecho al acceso a la justicia”, comentó Ortiz Ahlf.

Para salvaguardar el interés legítimo, la Corte delimitó los alcances de su fallo: sólo beneficia a los representados por la asociación civil “hasta el día de hoy”.

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