Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República, aprobaron este lunes un dictamen que reforma el Código Penal Federal, a fin de establecer que las acciones penales contra delitos sexuales cometidos contra menores de edad no prescriban con el paso del tiempo.
En reunión de trabajo a distancia, senadoras y senadores acordaron que, por la gravedad y consecuencias hacia la víctima, serán imprescriptibles los delitos de distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, pornografía y turismo sexual infantil, así como el acoso sexual de menores de 18 años.
También entran en esta categoría el lenocinio, pederastia, abuso sexual, tener cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de engaños, así como la violación equiparada a personas de este rango de edad, que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
De la misma manera, se incluye la no prescripción de las penas que correspondan a estos delitos, y se señala que, cuando alguno de ellos sea cometido por ministros de culto o servidores públicos, la sanción aumentará el doble.
En el dictamen se destaca la importancia de que la persecución de este tipo de ilícitos se lleve a cabo, a pesar del transcurso del tiempo, pues con ello se erradicará su impunidad. Se subraya que el objetivo principal es la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La violencia sexual constituye una forma de tortura, por lo que la prescripción debe ser una figura inadmisible para estos delitos. Senadoras y senadores expresaron en el documento que es obligación de esta Legislatura homologar el marco jurídico interno para adecuarlo a los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, en esta materia.