La empresa Diageo México deberá pagar al menos el 40% de las ventas que generó la campaña publicitaria con la imagen del actor Diego Luna, difundida entre agosto y septiembre de 2011, con base en la Ley Federal de Derechos de Autor, sin el descuento por los gastos de producción, como lo determinó en primera instancia un Tribunal Colegiado.
Derecho a la protección y reparación
El amparo concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al actor Diego Luna para que sea indemnizado por la empresa, tras el uso de su imagen, la de su expareja y la de su hijo menor de edad en un promocional, tiene consecuencias jurídicas que no pueden diluirse mediante cálculos contables, aseguró el ministro, Arístides Guerrero.
“Detrás de una campaña publicitaria existen derechos personales que merecen protección y una reparación efectiva, cuando se cruzan los límites del consentimiento”, sostuvo el ministro.
Uso de la imagen de menor de edad
Asimismo, la SCJN dejó abierta la posibilidad de una demanda independiente por el uso de la imagen de un menor de edad, sin el consentimiento de sus padres.
“Esta solución pasaría por dar intervención a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o bien a su homóloga del orden federal. Desde mi perspectiva, reconocería a la niñez implicada como un sujeto propio de derechos y permitiría la valoración de los daños a su esfera jurídica”, explicó el ministro.
En este sentido, la Suprema Corte ordenó regresar el asunto al Tribunal Colegiado, para que elabore un nuevo cálculo de la indemnización, con base en lo dispuesto por el Pleno, sin rebajas.
✅#ComunicadoSonoro | Hoy la #SCJN garantizó que utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento para publicidad, amerita el pago de una indemnización de al menos el 40 % del precio de venta o del servicio ofertado.
— Suprema Corte (@SCJN) April 29, 2026
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