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Diputados aprueban incluir la extorsión en la Ley Olimpia, como violencia digital 

Amenazar a una persona con difundir o vender su material con contenido íntimo, como fotos, vídeos o audios con la intención de dañarla, será un delito. 

Amenazar a una persona con difundir o vender su material con contenido íntimo, como fotos, vídeos o audios con la intención de dañarla, será un delito. 

Esto luego de que el miércoles -con 480 votos a favor- la Cámara de Diputados incluyera la extorsión, mediante contenido sexual, real o simulado, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

La Ley Olimpia fue aprobada en 2021, y con ello quedó tipificado en el Código Penal la Violencia Digital, entendida como toda aquella acción que tuviera la intención de dañar a una persona a través de la venta, exhibición, exposición o distribución de contenido sexual sin su consentimiento a través de medios digitales.   

Con la ampliación hecha por la Cámara de Diputados, bastará con que alguien reciba la amenaza de ser víctima de estas acciones, es decir, haya o no difusión del contenido, conocidos coloquialmente como “packs”. 

Y es que, de acuerdo con el Inegi, en México, la población usuaria de Internet de 12 años y más es de 104.2 millones de personas.  

De ese universo, 17.7 millones de personas vivieron ciberacoso, al menos en una ocasión.  

El 7.9% de las mujeres y 7.2 de hombres recibieron amenazas de publicar información personal, audios, o videos. 

La ley vigente contempla una pena de tres a seis años de prisión para quienes realicen este tipo de actos. 

En tanto, las multas económicas van desde 48 mil a 96 mil pesos. La modificación fue enviada al Senado. 

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