Amenazar a una persona con difundir o vender su material con contenido íntimo, como fotos, vídeos o audios con la intención de dañarla, será un delito.
Esto luego de que el miércoles -con 480 votos a favor- la Cámara de Diputados incluyera la extorsión, mediante contenido sexual, real o simulado, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Olimpia fue aprobada en 2021, y con ello quedó tipificado en el Código Penal la Violencia Digital, entendida como toda aquella acción que tuviera la intención de dañar a una persona a través de la venta, exhibición, exposición o distribución de contenido sexual sin su consentimiento a través de medios digitales.
Con la ampliación hecha por la Cámara de Diputados, bastará con que alguien reciba la amenaza de ser víctima de estas acciones, es decir, haya o no difusión del contenido, conocidos coloquialmente como “packs”.
Y es que, de acuerdo con el Inegi, en México, la población usuaria de Internet de 12 años y más es de 104.2 millones de personas.
De ese universo, 17.7 millones de personas vivieron ciberacoso, al menos en una ocasión.
El 7.9% de las mujeres y 7.2 de hombres recibieron amenazas de publicar información personal, audios, o videos.
La ley vigente contempla una pena de tres a seis años de prisión para quienes realicen este tipo de actos.
En tanto, las multas económicas van desde 48 mil a 96 mil pesos. La modificación fue enviada al Senado.