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Diputados aprueban la “Ley Silla”; pasa al Senado

La “Ley Silla” obliga a los patrones a proveer un asiento a sus trabajadores para tomar descansos durante su jornada.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 476 votos, la “Ley Silla”, la cual prohíbe que los trabajadores permanezcan ocho horas de pie.

Con estos cambios se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia del derecho al descanso de las personas trabajadoras durante la jornada laboral.

Con esta ley, se busca obligar a los patrones proveer sillas a sus empleados para tomar descansos de manera periódica, a lo largo de sus ocho horas de trabajo.

La diputada federal por Movimiento Ciudadano (MC), Patricia Mercado, dijo que la aprobación fue por unanimidad, y que ahora la iniciativa se turna al Senado de la República para continuar el proceso legislativo.

¿Qué contempla la “Ley Silla”?

La propuesta busca reducir los problemas de salud a corto y largo plazo, que genera a los trabajadores estar de pie ocho horas seguidas, pues debido a esta circunstancia desarrollan problemas de fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, entre otros.

En la justificación de la iniciativa, explica que si una persona permanece de pie mucho tiempo, fluye menos sangre y, por lo tanto, también menos oxígeno a través de los músculos, lo cual puede dar lugar a contracturas dolorosas y calambres.

De aprobarse en su totalidad en el Senado, el cambio de postura entre estar sentado, de pie, andando y acostado, mantiene la columna elástica y en movimiento, e impide que se produzcan trastornos de las funciones nerviosas, lumbago o, incluso, una hernia discal.

¿Qué cambiará?

Aún falta que la “Ley Silla” sea aprobada en el Senado, incluso las y los legisladores podrían hacerle modificaciones a lo enviado por las y los diputados, como sucedió con la anterior legislatura:

  • Los empleadores tendrán que proporcionar sillas con respaldo
  • Se debe destinar un área específica para estos descansos en el lugar de trabajo
  • No se permitirá que los empleados estén de pie durante toda la jornada
  • De incumplirse con el texto reformado, se sancionará con una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización
  • En caso de reincidencia y a juicio de la Inspección Laboral, se podrá ordenar la suspensión temporal de las actividades del centro de trabajo
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