Nacional

Diputados aprueban reformas en materia de nacionalidad

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 396 votos a favor y uno en contra, reformas al Artículo 30 de la Constitución en materia de nacionalidad.

Mediante lo cual, se reconoce como mexicanos a los hijos de aquellas personas que tengan la nacionalidad mexicana por sus padres, sin que necesariamente hayan nacido en territorio nacional.

 

Nos manifestamos a favor de la reforma constitucional que se plantea, la cual tiene como propósito reconocer, en el texto de nuestra Ley Suprema, el derecho a la nacionalidad mexicana de las hijas e hijos de padres mexicanos o de madre o padre mexicanos, sin importar que haya nacido en territorio nacional o en el extranjero, protegiendo con ello su derecho de identidad”, comentó Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, diputado de Morena.

 

Hay que garantizar la nacionalidad mexicana a las hijas e hijos de madres y padres mexicanos nacidos en el extranjero. Hay que establecer que los que nazcan fuera de nuestro país conservarán la nacionalidad mexicana o cuando sean hijos de madre mexicana o de padre mexicano, eliminando el requerimiento de que uno de los dos padres hayan tenido que nacer en territorio nacional para poder transmitir la nacionalidad”, mencionó Jesús de los Ángeles Pool Moo, diputado del PRD.

El Artículo 30 Constitucional ha sido reformado en cuatro ocasiones, con el propósito de ampliar los supuestos bajo los cuales se puede adquirir la nacionalidad mexicana.

Sin embargo, en la actualidad, dicho precepto continúa quedándose corto, violando los derechos de aquellas y aquellos que son hijos de padres y madres mexicanas que no hayan nacido en el territorio nacional.

El derecho a la nacionalidad ha sido objeto de protección en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

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