El 2024 cerró con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto de reforma al Artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Con este decreto, que entra en vigor este 1 de enero, se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Extorsión
- Actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga
- En materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- En materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- En materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea
- Actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales
La prisión preventiva oficiosa se trata de aquella que el juez impone en forma automática y que no se sujeta a discusión si la persona es acusada por uno de los delitos que señala el Artículo 19 constitucional.
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”, de acuerdo con el párrafo modificado en el Artículo 19.
El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias.
Además, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el Decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.