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Entra en vigor la Ley Olimpia en México, contra la violencia digital y mediática

Ayer martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y al Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática, conocida como Ley Olimpia.

Según lo expuesto en el DOF se adiciona el Capítulo IV Ter, del Título II que habla de las modalidades de la violencia, de la violencia digital y mediática.

En este apartado se añadieron los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies. En estos se señalan tres cuestiones fundamentales:

 

♦ El Artículo 20 Quáter, define a la violencia digital como “ toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Son aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

♦ El Artículo 20 Quinquies define a la violencia mediática como todo acto que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Este tipo de violencia se ejerce por cualquier persona física o moral a través de un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas.

 

♦ El Articulo 20 Sexies dice que el Ministerio Público, un juez o jueza, ordenarán inmediatamente las medidas de protección necesarias y la eliminación de cualquier tipo de imagen, audios o videos relacionados con la investigación. La orden podrá ser vía electrónica y será dirigida a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales. Además, las autoridades deberán solicitar el resguardo y conservación lícita del contenido que se denunció. Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

 

Cabe señalar que también se añadió el Capítulo II Violación a la intimidad al Título Séptimo BIS denominado “Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual”, compuesto por los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies al Código Penal Federal.

En estos se apunta que la violación a la intimidad sexual es aquella en la que se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización. Este delito ocurre cuando una persona videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento.

 

Sobre las sanciones

 

Según lo estipulado en el DOF la violación a la intimidad sexual se sanciona con una pena que va de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, según el Artículo 199 Decies dice que el mínimo y el máximo de la pena aumentará hasta en una mitad:

I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público.

III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.

IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

V.- Cuando se haga con fines lucrativos.

VI.- Cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida a consecuencia de los efectos o impactos del delito.

Finalmente, los Congresos de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, desde hoy, para las adecuaciones legislativas que correspondan en sintonía con la Ley Olimpia.

 

Respuesta en redes

En redes sociales el Frente Nacional para la Sororidad y defensorasdigitales.org celebraron la entrada en vigor de #LeyOlimpia. Consideraron que aún falta más en la lucha, sin embargo, su aprobación devino desde la organización de las mujeres desde distintos territorios.

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