Nacional

Era inviable suspender elección de jueces en 2025: magistrado Felipe de la Mata

El magistrado aclaró que las resoluciones del TEPJF no pueden ser impugnadas ni deben ser motivo de una posterior instancia.

El Instituto Nacional Electoral (INE) no podía detener la elección de personas juzgadoras para junio de 2025, porque dicho proceso viene de un mandato constitucional, aclaró el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña.

En entrevista con el noticiario Punto de Referencia, el magistrado también explicó que lo que se juzga en el Tribunal no puede ser impugnado ni debe ser motivo de una posterior instancia, pues sus resoluciones son “definitivas e inatacables”.

Los anterior luego de que la Sala Superior del TEPJF instruyera al INE continuar con el proceso electoral para la elección de juezas, jueces, ministras, ministros y magistraturas el próximo 1 de junio de 2025.

Y es que el pasado 15 de octubre, los consejeros del INE determinaron frenar los comicios después de recibir 150 órdenes de jueces que pedían suspenderlo.

Con los votos a favor de Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, y en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez, el Tribunal determinó que el Instituto Nacional Electoral debe reactivar de inmediato las actividades para organizar las elecciones, lo cual el INE tuvo que acatar este miércoles.

El magistrado recordó que en este caso, el INE preguntó al TEPJF si debía detener la elección, por lo que el Tribunal resolvió que no era viable hacerlo y que se debía llevar a cabo.

“Uno de los argumentos más importantes de la sentencia, es que se tenía que resolver la incertidumbre en torno al ejercicio de los derechos de votar y ser votado por parte de las personas mexicanas que el próximo año vamos a poder elegir por primera vez en nuestra historia, a todos los jueces magistrados y ministros del país”, dijo.

De la Mata Pizaña expuso que los jueces de Distrito carecen de facultades en materia electoral, y no pueden conceder suspensiones respecto de temas que son de orden público, pues el texto del Artículo 41 de la Constitución dice que en materia electoral no hay suspensiones.

“Nosotros no nos pronunciamos respecto de si los jueces de Distrito actuaron bien o mal; a mí me parece más que evidente que un juez de Distrito no se meta en temas electorales, la única autoridad que lo puede hacer es el Tribunal Electoral”, insistió.

Felipe de la Mata manifestó que puede no gustar a determinadas personas el contenido de la Constitución, “pero es la Constitución y resulta obligatoria”.

Back to top button