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Extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito: SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de 7 artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, entre las que destacan la venta anticipada de bienes decomisados a la delincuencia; la aplicación de la ley a bienes de origen lícito, y el acceso a datos personales de los acusados, sin autorización judicial.

Al concluir el análisis de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la comisión nacional de derechos humanos con el decreto de esta ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto de 2019, el pleno de la Corte ratificó la inconstitucionalidad de la fracción cuatro del artículo 7 de dicha ley, que permitía la extinción de dominio sobre bienes de procedencia lícita.

Durante la sesión remota de este jueves, las y los ministros de la Corte también invalidaron la fracción cinco este artículo, que permitía la aplicación de la extinción sobre bienes utilizados para la comisión de ilícitos por un tercero, sin que el dueño notificara a la autoridad.

El pleno del máximo tribunal también invalidó el primer párrafo del artículo 15, que establecía una presunción de buena fe respecto del destino de los bienes, pero no como lo exige la constitución, de tomar como base el destino de los bienes y no su procedencia ilícita.

En el artículo 11, se invalidó el primer párrafo, que planteaba la acción de extinción de dominio como imprescriptible, en caso de bienes de origen ilícito, las ministras y ministros concluyeron que esto resultaba violatorio del derecho a la tutela jurisdiccional.

La Corte anuló además la porción del artículo 190, que facultaba al Ministerio Público a acceder, en casos de urgencia, a información contenida en bases de datos, sin autorización judicial previa, lo que era violatorio del derecho a la protección de datos personales.

Del Artículo 228, el pleno invalidó el inciso a, que preveía la posibilidad de decretar la venta anticipada de los bienes sujetos a extinción de dominio, cuando dicha venta resultara necesaria, dada la “naturaleza” del bien, lo cual fue calificado como violatorio del principio de seguridad jurídica.

En la sesión del lunes próximo, el pleno de la Corte discutirá y aprobará los efectos de su resolución general, para resolver la impugnación de la CNDH a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

 

 

 

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