Nacional

FGR obtiene primera extinción de dominio y enajena bien inmueble al Cartel del Golfo

Llevado el procedimiento en todas sus etapas, la FGR logró obtener la primera sentencia de extinción de dominio a nivel federal

La Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo la primera sentencia favorable en materia de extinción de dominio a favor del Gobierno Federal, por lo que enajenó un bien inmueble ubicado en Matamoros, Tamaulipas, perteneciente a un integrante del Cartel del Golfo.

De acuerdo con la carpeta de investigación iniciada por el agente del Ministerio Público Federal, en el bien inmueble donde se aplicó la extinción de dominio, elementos del Ejército Mexicano detuvieron a diversas personas en posesión de clorhidrato de cocaína, entre ellas, el propietario, razón por la que fue asegurada la residencia en cuestión.

Derivado de lo anterior, se dio vista a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio, iniciándose el expediente de investigación, a fin de reunir elementos para ejercer la enajenación del predio, toda vez que fue adquirido con recursos provenientes de la actividad ilícita de su propietario.

Llevado el procedimiento en todas sus etapas, se logró obtener la primera sentencia de extinción de dominio a nivel federal relacionada con la ley nacional en la materia, logrando con ello afectar a la delincuencia al privarla de bienes obtenidos de forma ilícita, preservando el estado de derecho y la función social de la propiedad.

¿Qué es la extinción de dominio?

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con sus bienes y procede sobre aquellos cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización.

Los derechos de posesión sobre bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal, también podrán ser objeto de extinción de dominio.

Algunos ejemplos de bienes susceptibles al procedimiento, los establece el artículo 7 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que señala:

  • Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución;
  • Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;
  • Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, [si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo,]
  • Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las descripciones anteriores.

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