Nacional

Fortalecer la legislación contra el abuso sexual infantil

Garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia a una vida libre de violencia, de estereotipos y prejuicios

¿Sabes qué es el abuso sexual a niñas y niños?

Podemos entenderlo cuando una persona de la misma o mayor edad, los obliga a tener contacto sexual a través de caricias, besos o tocamientos; a ver y escuchar pornografía o exhibir los genitales y/o a manifestar cualquier comportamiento de tipo sexual.

Las formas más comunes en que niñas y niños pueden ser abusados sexualmente son al tocar sus genitales u otras partes de su cuerpo; tener contacto buco-genital del abusador(a) con la niña o el niño; utilizarlos en la elaboración de material pornográfico; obligarlos a ver películas, revistas o fotos y exhibir o tocar los genitales del abusador (a).

En México, cuatro de cada 10 delitos sexuales son en contra de menores de edad; además, se calcula que cada año se cometen al menos 600 mil ilícitos de este tipo; sin embargo, estas cifras “son poco realistas” debido a que se estima que sólo se denuncia uno de cada 100 casos de abuso sexual infantil, expuso la senadora María Antonia Cárdenas Mariscal.

Ante ese escenario, consideró la legisladora de Morena, resulta de la mayor importancia que todos los casos de violencia y explotación sexual contra niñas, niños y adolescentes sean debidamente investigados y sancionados, sin importar la edad de la persona que denuncia.

En abril de 2019 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma los artículos 203 y 205 bis del Código Penal Federal, para aumentar de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa las sanciones para quien cometa el delito de turismo sexual.

En México aún existen legislaciones en que esos delitos tienen plazo de prescripción, como lo informó 50% de los organismos públicos defensores de derechos humanos, que participaron en una encuesta que sobre la materia realizó la CNDH.

La legisladora propuso modificar el Código Penal Federal para precisar que se comete el delito de abuso sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, cuando una persona que, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual, obligue a observarla o la haga ejecutarlo, aún con su consentimiento. 

La reforma, detalló Cárdenas Mariscal, también busca establecer que se entenderá por acto sexual los tocamientos o manoseos corporales obscenos o lascivos, que se caractericen por un contenido erótico, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Con estas precisiones, acotó, el tipo penal “se ajustaría a criterios de taxatividad, plenitud hermética, interés superior de la niñez y la adolescencia; así como a una interpretación conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos”.

También, se daría visibilidad a las medidas de protección para este sector poblacional, de tal manera que los órganos jurisdiccionales y los ministerios públicos atiendan estos delitos sexuales con un enfoque de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Todo esto, dijo, a fin de garantizar su derecho a una vida libre de violencia, de estereotipos y prejuicios.

En la iniciativa, que fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, la senadora también plantea modificar el artículo 137 para que en las medidas de protección tratándose de delitos cometidos en contra menores, se aplique de manera supletoria lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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